La Ley Garrote ¿Cuál es el problema?

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José Juan ANZURES


Agosto 06, 2019

El pasado jueves 1 de agosto se publicó en Tabasco la denominada Ley Garrote. Mas que una ley, se trata de la reforma a unos artículos del Código Penal del Estado de Tabasco donde se amplían las penas por la comisión de unos delitos; el de extorsión (art. 196) y el de oposición a la ejecución de obra o trabajo público (art. 299).

Muchas voces han dicho que se trata de una violación al derecho de reunión y manifestación, pero lo primero que hay que señalar es que estos delitos no son una invención del Congreso de Tabasco, sino que son delitos que ya estaban contenidos ahí, como lo están en todos los Códigos Penales de las entidades federativas de nuestro país y en el Código Penal Federal.

Tipificar estas conductas no constituye violación alguna al derecho de reunión y manifestación, pues es mandato del legislador regular el ejercicio de todos los derechos fundamentales y restringirlos en aras de garantizar la obtención de otro principio o valor constitucionalmente protegido. Lo que resulta desafortunado, quizá, es el momento político de la reforma, pues no puede dejar de asociársele con la inminente y obstinada construcción de la refinería de Dos Bocas. Pero es que, aunque no se esté de acuerdo con su construcción, esto no es pretexto para cometer conductas delictivas contra el Estado.

Lo único que está haciendo el legislador de Tabasco es considerar como delito conductas que de por sí, no forman parte del contenido de ningún derecho; y es que a nadie en su sano juicio se le ocurriría argumentar que el ejercicio del derecho de reunión o la libertad de expresión comprende la extorsión, la coacción, la imposición de cuotas de paso o el bloqueo de caminos.

El mismo art. 9 de nuestra Constitución señala que cualquier reunión debe tener un objeto lícito, que ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar y que cuando se lleve a cabo una conglomeración de personas profiriendo injurias contra la autoridad, usando la violencia, y/o amenazando para intimidar u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que este grupo de personas desea, se trata de una reunión ilegal y en consecuencia podrá ser disuelta.

Causa estupor ciertamente que sea un gobierno morenista el que ahora aumente las penas del delito de extorsión y de oposición a la ejecución de trabajos y obras públicas, cuando fue su líder moral, López Obrador, quien incurrió en la comisión de estas conductas al bloquear caminos a pozos petroleros en Tabasco a principios de los 80´s, o cuando bloqueó las instalaciones de Pemex en 1996, o cuando organizó un plantón de 6 meses en Avenida Reforma en 2006 causando pérdidas millonarias en la zona.

Pero el problema no es que López Obrador haya cometido dichos ilícitos que ya estaban tipificado como tales, sino que en su momento no se le persiguió por su comisión. El problema no es que hoy endía se aumente la pena en Tabasco por la realización de esos delitos, el problema es que no se hubiese aumentado antes en todo el país; el problema es que en un mal entendido ejercicio del derecho de reunión y manifestación en vía pública,varias agrupaciones (ya campesinas, sindicales, de maestros, etc.) cometan dichas violaciones en nuestro país; tomen casetas, cobren peaje, bloqueen carreteras y avenidas principales, dañen la propiedad privada y pública, se instalen de manera indefinida en zócalos y plazas públicas, causen pérdidas millonarias a la economía y que las autoridades, que tienen la obligación y la potestad para impedirlo, no hagan nada… Ese es el problema.

 

* Decano Regional Sur. Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno. Tecnológico de Monterrey. 

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