Ley de Coordinación Metropolitana: el retorno
La idea de la Ley de Coordinación Metropolitana no es nueva en México
La semana pasada, la coordinación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso, señaló que los trabajos para la Ley de Coordinación Metropolitana aplicable en el Valle de México estaban avanzados porque se consideraban de la mayor prioridad, dado el persistente estado de desorden que se reproduce en dichos territorios del país, y las consecuentes dificultades de los ordenamientos urbanos municipales, incapaces por visión y faltos de instrumentos de gestión, de ir más allá de su inmediato mundo, aun cuando éste se haya transformado por el impacto externo. Sí, después de décadas se dan cuenta de que las cartas están echadas. La idea de la Ley de Coordinación Metropolitana no es nueva en México. La referencia inmediata es de finales de la década pasada, cuando el gobierno del estado de Hidalgo la impulsó, en medio de una gran incertidumbre, pues desde lo federal los legisladores no terminaban de ponerse de acuerdo para dar figura jurídica a los procesos metropolitanos del país, muy a pesar de mostrar ser ellos los procesos dominantes de la urbanización en México. La ley de Hidalgo obligaba a los ayuntamientos reconocidamente metropolitanos a coordinarse. Nada más sensato. ¿Cómo inducir lineamientos superiores sobre los derechos urbanos y administrativos del municipio libre? Mas el problema es que: por una parte, la coordinación metropolitana era urgente; y por otra, era inviable, pues nada podía, ni podrá estar sobre del municipio libre. Ante ello, quedaba la buena voluntad de los municipios para concertarse, el asociacionismo municipal. Pero entonces sobrevino otro problema: el Nuevo Federalismo emergente empoderaba a los gobiernos de las entidades federativas que sin más imponían sus megaproyectos como el mejor modo de promover su imagen nacional, eso sin considerar que podía dotarlos de recursos extraordinarios. En medio de la reproducción regional autoritaria, los municipios tenían que alinearse a fuerza a esta maquinaria. Así, después de décadas, los procesos metropolitanos que prometían el cielo se hicieron insustentables en términos de resiliencia ambiental, calidad de vida e inclusión. ¿Qué puede hacer la Ley de Coordinación Metropolitana dadas estas circunstancias? Preparar las condiciones de su posibilidad a mediano y largo plazo, desde luego. La ley de Coordinación del Desarrollo Metropolitano del gobierno de Hidalgo, publicada en 2009; y la ley con el mismo carácter publicada por el gobierno del estado de Jalisco el año 2011, son, por tanto, el antecedente inmediato. Los motivos por los cuales la Ley de Coordinación Metropolitana para el Valle de México, en operación relámpago, fue aprobada (la intención de motivos) por el Congreso capitalino, y muy en breve lo será por los gobiernos de México e Hidalgo, son pecuniarios. Faltan proyectos complementarios para apuntalar tanto el aeropuerto Felipe Ángeles de Santa Lucía como el tren a Toluca; eso implica obras complementarias de conectividad. En tanto, las reglas de operación del Fondo Metropolitano, por ser concursable, requieren la formulación de proyectos sustentables dentro de las zonas metropolitanas existentes. O no hay manera. Independientemente de lo que suceda, saltan a la vista diversas cuestiones. ¿Por qué la ley, como todas las leyes, no es general para todos procesos metropolitanos? ¿Cómo podrían Puebla y Tlaxcala procesar su Ley de Coordinación Metropolitana? ¿La Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala reforzará sus instrumentos de planeación y gestión, para no quedar al margen del Fondo Metropolitano? Vale preguntar: ¿habrá políticas metropolitanas? ¿Hay capacidades técnicas para ello? Una Ley de Coordinación Metropolitana en la ZMPT obligaría a la coordinación federal, estatal y municipal. Muy cierto. Algo parecido ocurrió con el principio de concurrencia de 1976 de la flamante Ley General de Asentamientos Humanos. Excelente ejemplo del “se acata, pero no se cumple”.
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