Escritorio jurídico, cultura jurídica

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Staff El Popular


Noviembre 14, 2019

El 9 de noviembre próximo se conmemoran los 30 años de la caída del Muro de Berlín, que sucedió en 1989. Definitivamente, el mundo no volvió a ser igual después de ese suceso histórico. No solamente conformó una nueva geografía en Europa, sino que transformó el pensamiento mundial. Desde el mundo jurídico, las consecuencias fueron diversas, como fue el hecho de afrontar el surgimiento de la globalización, el problema emergente de enfrentar el capitalismo financiero, el uso indiscriminado del derecho penal de doble velocidad, la persecución punitiva al narcotráfico, la fortificación de la escuela denominada neoconstitucionalista, el principio de proporcionalidad como uno de los ejes de los sistemas jurídicos; pero, sobre todo, la pérdida de la oposición de dos siglos atrás entre las derechas e izquierdas, que dio como consecuencia que la única esperanza fuera la efectividad de los derechos humanos en las naciones.

Viviendo la Constitución

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 incorporó el concepto de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, el cual proviene propiamente de aquel movimiento que sucedió en Alemania el 9 de noviembre de 1989, cuando todas las naciones del mundo occidental, ante la derrota del comunismo y el socialismo, buscaron otros horizontes. Por tanto, los Estados asumieron el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de sus poblaciones. Por ende, todas las instituciones se deben a la efectividad de los derechos humanos; éstos son una obligación no solamente para el sistema local, sino para los organismos e instituciones de orden internacional.

Para comprender el derecho

Los derechos humanos, como el único horizonte de las políticas públicas de los Estados, provocan diversas obligaciones ante los gobernados: respetar, como obligación de hacer, y garantizar, como obligaciones de no hacer. Por ende, propiamente, los derechos humanos de la denominada primera generación son obligaciones de “no hacer” del Estado. Es decir, no intervenir en las libertades de las personas. Por su parte, los derechos humanos de segunda y tercera generación son obligaciones de hacer, que son acciones que debe llevar a cabo el Estado para hacerlos exigibles.

Diccionario jurídico

Derechos humanos: son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Derechos de primera generación o derechos civiles y políticos: son los derechos que garantizan la libertad de las personas, limitan la intervención del poder del Estado en la vida privada de las personas y garantizan la participación de los ciudadanos en todos los asuntos públicos.

Derechos de segunda generación: se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales fomentan la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Entre ellos se destacan el derecho a la educación, a la salud, al trabajo y el derecho a una vivienda digna.

Derechos de tercera generación: tienen como objeto fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Entre ellos destacan el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano.

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Pedro Nel Alzate Velásquez

Mariela Libertad Martínez Gómez

[email protected]

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