Revocación de mandato a la mexicana, parte 2
Hace un par de meses, en este mismo espacio escribí unas líneas respecto a la aprobación del proyecto de ley en la Constitución de la revocación de mandato
Hace un par de meses, en este mismo espacio escribí unas líneas respecto a la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que introduce en la Constitución la figura de la de la revocación de mandato; en aquel momento estaba pendiente su discusión en el Senado. Hoy es una realidad. Ya se aprobó en el Senado de la República y actualmente está en discusión en los congresos locales, de los cuáles se necesita la ratificación de por lo menos diecisiete de los treinta y dos estados, siendo Puebla el estado número dieciséis en avalarla, por lo que existe una gran probabilidad de que se convierta en ley. Es importante decir que no se aprobó tal cual estaba originalmente planteada. El Senado modificó algunos elementos, que después fueron aprobados por los diputados. Entre las modificaciones importantes y positivas aprobadas en el proyecto están las siguientes: sólo podrá ser la ciudadanía la que solicite la revocación del mandato (ni el presidente ni el Congreso podrán hacerlo); no se llevará a cabo al mismo tiempo que las elecciones a diputados federales; podrá ser solicitada solo una vez en los tres meses posteriores al tercer año de gobierno; y será el INE quien organice todo el proceso. Sin embargo, uno de los elementos que se mantiene y que podría preocupar, es el porcentaje de 3 por ciento requerido para que la ciudadanía pueda convocar a una revocación del mandato; se insiste en el argumento respecto a que es un porcentaje muy pequeño para algo tan importante. Asimismo, se contempla la figura de la consulta popular, a realizarse cada año. Para la realización de dicha consulta, ya sea de interés nacional o regional, se requiere de una participación aún menor, ya que sería del 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Se especifica que no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos, la permanencia y continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, el presupuesto, temas de seguridad nacional, etcétera (Cámara de Diputados, 2019). El INE también será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de estas consultas. En ambas figuras, el porcentaje solicitado es muy bajo, considerando el número de ciudadanos que se requerirían para iniciar cualquiera de los dos procesos. Resulta importante desatacar el papel que el INE jugará en éstos, sobre todo por la autonomía y credibilidad que representa- Es una realidad que brinda cierta tranquilidad saber que su participación será activa y de total involucramiento. Sin embargo, me queda una preocupación: ¿será el mismo INE el que en dos años tenga a su cargo esta importante tarea?, ¿o será un INE diferente? Es decir, últimamente hemos visto que esta institución ha sido debilitada y disminuida, se le ha reducido el presupuesto, lo cual disminuye de manera significativa su capacidad de acción. También existen iniciativas legislativas que podrían afectar su autonomía (como reducir de nueve a tres años la presidencia del organismo, o eliminar los órganos locales electorales, por ejemplo). Procesos de este tipo, como la revocación de mandato o la consulta popular, serían muy peligrosos sin una institución fuerte y autónoma. Es positivo para un país contar con estas herramientas de la democracia directa, pero tendríamos que defender a toda costa a la institución que las organiza. Debemos evitar que el INE se convierta en una institución “a modo”, y que exista un control político sobre la misma. Si bien es cierto que necesita reformarse y perfeccionarse, tendría que ser en el sentido de fortalecer y aumentar su autonomía e independencia, no al contrario. De ser así, sería un duro golpe para la democracia electoral, que tanto trabajo costó crear a lo largo de los años. * Profesora de cátedra del Tecnológico de Monterrey en Puebla |
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