Lunes 09 de Diciembre de 2019

“Nuestras políticas penales sigue siendo el

producto de un penoso vaivén entre decisiones populistas

 y decisiones tomadas por cuerpos de expertos.

Las políticas que se toman siguen

siendo ajenas al pueblo y a la discusión colectiva”.

Roberto Gargarella

En la reforma de 2020 del código fiscal de la federación, se está implementando una serie de cambios representativos que los contribuyentes deberían tomar en consideración. Estos cambios, desde luego, están sustentados en los buenos propósitos de combatir los actos de elusión y evasión fiscal, que, en los últimos años, se desbordaron. Lo cual trajo como consecuencia que aflorara una serie de despachos, oficinas, empresas de asesores fiscales (ámbitos en los que se inmiscuían, incluso, los propios servidores públicos) que, sin leer la ley, sin estudiar la doctrina, daban recomendaciones y recetas de cocina tributaria. Por ello es que ahora le corresponde a esta administración pública contener esos grotescos actos de elusión fiscal. Sin embargo, el Estado debe actuar de la forma más escrupulosa posible para combatir los delitos y las infracciones, pues el hecho de realizar acciones ilegales e indebidas, sorprendiendo a los ciudadanos infractores y delincuentes, está rebajándose al nivel de ellos y, entonces, provoca que las sanciones y los castigos se conviertan en meros actos de venganza desde el poder. Esto es, claramente, lo que debe evitar el Estado de derecho, pues, de lo contrario, se convierte en un sistema fascista, donde se concentra (y pierde) la división de poderes en una sola persona, donde el principio de legalidad y la seguridad jurídica son “derechos” del Estado y no del gobernado.

Por ello, el Estado y sus autoridades fiscales, para que puedan castigar a los infractores y delincuentes, debe de respetar los procedimientos administrativos y judiciales para ello. Por ende, aun con la finalidad de castigar, no puede dejar a un lado los procedimientos administrativos y de defensa, pues ello contravendría el principio de eticidad del Estado, el cual determina que la autoridad debe actuar siempre sin la pretensión de sorprender a los gobernados, ya que los trataría como enemigos y no como los ciudadanos de una nación.

En los últimos tiempos, se ha implementado una serie de sanciones a las asociaciones civiles que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta. Algo que, históricamente, no había sucedido. Es decir, por el incumplimiento de alguna obligación, se les revocaba la autorización, pero no se les imponía multas. Sin embargo, ante el ambiente generalizado de que esas asociaciones y personas morales, en general, realizan actos de elusión fiscal; que se crean para beneficiar a sus integrantes, es claro que hay que castigar a las infractoras, incluso, con el derecho penal fiscal; pero eso no significa que se deba generalizar, pues asilos, casas de cuna, hospitales, escuelas elementales, guarderías, centros culturales, organizaciones en beneficio de los derechos humanos, comedores para indigentes, etc., efectivamente, funcionan verdaderamente y, de desaparecer, las labores que ellas realizan serían una carga imposible de cumplir para las instituciones del Estado.

Dicho esto, aun a los que les corresponde la sanción, debe haber respeto a la legalidad, a los procedimientos establecidos; y no se puede pensar que por el simple hecho de haber omitido sus responsabilidades, el infractor merece, como consecuencia, una sanción infame, una que se impone ¡como sea!; sino que debe llevarse a cabo conforme a un procedimiento ortodoxo, legal y respetuoso de los derechos de los gobernados, pues son ciudadanos, no enemigos del Estado. No obstante, pareciera que, con ese afán desbordado de castigar, se está provocando una serie de anomalías; lo cual representan la poca experiencia de la actual administración pública, que actúa de buena fe, pero imprudentemente.

Ahora, con la reforma de 2020, se ha implementado una nueva infracción e, incluso, un nuevo delito en el Código Fiscal de la Federación; delito que establece: “Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. Desde luego que hay que castigar esas prácticas; pero, aun siendo el delito de mayor lesión para la sociedad, se debe respetar los procedimientos. Algo que hoy, desafortunadamente, no sucede y que recuerda aquel lamentable fraude electoral: “Haiga sido como haiga sido […]”; uno que no debe repetirse, si se pretende una verdadera transformación nacional.