Entre depredación e indiferencia

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Las listas negras y el exceso al derecho de transparencia

[…] la coacción de la transparencia nivela al hombre

mismo hasta convertirlo en un elemento funcional del sistema

Byung-Chul Han.

 

Los listados públicos de contribuyentes, como son aquéllos no localizados en sus domicilios fiscales, los que cuentan con adeudos fiscales, los que obtuvieron condonación de adeudos fiscales, los que fueron condenados por delitos fiscales, los que transmiten pérdidas fiscales improcedentes, los que realizan operaciones inexistentes como proveedores… Y a partir de 2020, los que están como clientes que cuentan con comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. Todos estos listados se publican en la página electrónica de las autoridades fiscales federales para que las personas tengan conocimiento del estatus de esos contribuyentes. Un listado en el que, al ser publicado, se saca a la luz pública el incumplimiento de sus obligaciones fiscales; uno que, con el afán de proteger los derechos de las personas —en particular, el de la transparencia— ha cargado de información al Estado.

Como siempre, el debate se ha dado (particularmente, a partir de 2014) sobre todo en manos de los contribuyentes afectados; un debate que, cuando llegó a las instancias jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta sostuvo que no se contravendría ningún derecho, menos los de intimidad y privacidad, además de que —dice— es de mayor importancia el derecho a la información y a la transparencia, para con ello tener conocimiento de todos los contribuyentes incumplidores. Por ello es que se le ha dado mayor preferencia al derecho a la transparencia que a los derechos a la privacidad e intimidad, sustanciales en el respeto a los derechos de las personas.

Para este año de 2020 se reformaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, particularmente en el numeral 69°, donde se han implementado tres listas negras, de las cuales, particularmente, dos afectan a los contribuyentes, a saber: la que corresponde a las sociedades que cotizan en la bolsa, pero que no cuentan con la constancia de cumplimiento; y la que corresponde a los contribuyentes que cuentan con comprobantes fiscales que le dieron efectos fiscales. Es decir, los que hicieron deducibles y acreditables (esta última entrará en vigor a partir de abril de 2020).

Nuevamente se pondrá en la palestra de los tribunales la procedencia constitucional de estos nuevos listados, y se reafirmará que tiene mayor importancia el derecho a la transparencia de los datos de las autoridades que el derecho a la privacidad e intimidad. Sin embargo, no se puede seguirse dando tanta importancia a la información con que debe contar el Estado, ni ponerla a los cuatro vientos, principalmente la que corresponde a otros particulares, pues llegar a extremos donde se tenga conocimiento de cualquier hecho de cualquier persona, pone en peligro la convivencia de la propia sociedad; además, representa una afectación económica. De seguir con esa inercia que se ha presentado en los últimos días en el país, ocurrirá que los contribuyentes y los ciudadanos sean totalmente transparentes, y con ello estarían altamente vulnerables.

Debido a ello, se debe considerar cuál será el límite legislativo para que no se siga con esas prácticas de la autoridad fiscal, ya que los derechos a la intimidad y a la privacidad están entre los que tutelan la libertad de los ciudadanos: que debe ser uno de los ejes del sistema jurídico de una nación; pues las libertades son muy importantes para que se desarrollen los pensamientos, las ideas, y con ello las actividades y los negocios requeridos en los países; y para que se pueda contar con las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público.

Bien se podría concluir que la implementación de los listados de los contribuyentes es parte de la parálisis económica en la que está el país actualmente, y si a partir de abril de 2020 se establece una nueva lista de contribuyentes, es claro que, lejos de que se dé un modo de limitar las acciones ilícitas, aparecerán verdaderas sanciones infamantes, a pesar de que las autoridades judiciales no lo determinen de esa forma. Incluso, ¿cuántos cambiarían el hecho de aparecer en esos listados por una multa?; pues, desde luego, son más lesivos los listados que una simple multa.

Permitir que las penas dejen de ser simples sanciones económicas y se conviertan en sanciones infamante,s da a entender que es el propio Estado el que está perdiendo el respeto hacia los contribuyentes y la dignidad humana de cada ciudadano; lo cual es lesivo para la convivencia en la sociedad, pues si el propio Estado pierde el respeto a los particulares, ¿qué se puede esperar de los particulares para con el Estado?

 

 

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