Marzo, como plazo para el uso de biométricos en las instituciones bancarias

El robo de identidad consiste en la apropiación de la información personal de un individuo.

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El robo de identidad consiste en la apropiación de la información personal de un individuo; implica la obtención y uso no autorizado de sus datos personales, a fin de obtener ciertos recursos o beneficios. Además de las consecuencias en el patrimonio, la suplantación de la identidad tiene efectos en la esfera privada de las personas, en su imagen pública y en su reputación.

Durante 2017, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideró la modificación de diversas disposiciones aplicables a las instituciones de crédito a fin de mitigar, prevenir y detectar conductas ilícitas para la suplantación de identidad. Así, se determinó la verificación de la información y documentación ante diferentes dependencias, con el objeto de validar la identidad de la persona que deseara contratar o llevar a cabo alguna transacción. Dicha verificación podría realizarse también a través de una base de datos biométricos de sus clientes.

Aquí cabe cuestionarnos: ¿qué son los datos biométricos? Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad atribuibles a una sola persona y que son medibles. Por ejemplo, la huella dactilar, las características faciales, el reconocimiento del iris o la voz, la geometría de la mano, la firma y la escritura, por mencionar algunos. Estos elementos pueden ser utilizados para la verificación y autenticación de la identidad, al conformarse como características únicas, permanentes, medibles y universales, que además son reconocidas como altamente confiables para la validación de los elementos de seguridad.

Es importante subrayar que en agosto de 2018 se previeron ajustes a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en relación con la obtención de huellas dactilares, así como de datos de identificación facial. Además, este mismo documento estableció una prórroga al 31 de marzo de 2020, para que se implementen medios de verificación de la identidad de sus clientes bajo ciertas circunstancias.

Actualmente, algunas instituciones ya cuentan con diversos métodos de verificación de la identidad basados en el uso de biométricos; por ejemplo, el uso de la huella dactilar o iris, reconocimiento facial y registro de voz son prácticas comunes para los cuentahabientes. No obstante, como usuarios resulta indispensable comprender la importancia del uso seguro de esta información, debido a que una vulneración en su tratamiento podría conllevar riesgos enormes para los individuos.

Como usuarios, el primer paso es tomar conciencia de que la vulneración de nuestra información biométrica tendría consecuencias directas en nuestra privacidad y seguridad. Igualmente, debemos estar al tanto de las acciones que nuestro banco implemente para la obtención de estos datos, los cuales sólo pueden ser recopilados en la sucursal bancaria con empleados que cumplan con rigurosos filtros de seguridad.

Para conocer más sobre los derechos y recomendaciones para los usuarios, así como de las obligaciones de los prestadores de los servicios, los invito a consultar la Guía para el tratamiento de datos biométricos elaborada por el INAI.

 

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