Miércoles 18 de Marzo de 2020 |
En el derecho fiscal existe la figura de la condonación de contribuciones y sus accesorios, que consiste en eximir del pago de esos adeudos una vez que ya han sido determinados. Se ha considerado que esta figura de la condonación atiende a casos extremos, como bien pueden ser inundaciones, terremotos y, en general, desastres causados por la naturaleza, o por crisis económicas, acciones bélicas, etc.; es decir, por cuestiones que desestabilicen el desarrollo de las actividades en una determinada nación, como bien pudiera ser el caso actual de la pandemia que se está agudizando en todo el mundo. Viviendo la Constitución El pasado viernes 6 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Mexicana, concretamente al artículo 28°. En el primer párrafo, con esta modificación, se establece la prohibición de la condonación de impuestos; además, se interpreta que solamente se podrán condonar los impuestos, siempre y cuando la ley establezca los términos en que excepcionalmente se pueda implementar dicha condonación. Lo cual proviene de la percepción que tiene esta administración pública federal de que los grandes contribuyentes, con los programas de condonación de impuestos, obtienen grandes ahorros de los impuestos que no cubren. Sin embargo, así como bien se pudieran beneficiar ellos, lo cierto es que son más los contribuyentes pequeños, medianos y micros que se benefician de la condonación de los impuestos; y muchas veces, no es que sean deudores los de este gran sector de contribuyentes, sino que un simple caso fortuito puede conllevar a algún descuido y provocar, entonces, tales adeudos, que pueden implicar el cierre de los negocios de muchos contribuyentes. Por ello es que se implementaban esos programas federales a principios de cada sexenio. Para comprender el derecho El libro La última página en Defensa Fiscal (Puebla, Defensa Fiscal, 2019) es una recopilación de diversas columnas, que, a lo largo de los años se publicaron en la prestigiosa revista Defensa Fiscal. Tiene un apéndice que se centra en el análisis de la condonación de los impuestos, en el que se indica que la importancia de estos programas de condonación es que con ellos se puede evitar el problema de los considerablemente grandes daños patrimoniales hacia los contribuyentes que pueden ocasionar las leyes tributarias, a causa de sus complejidades, tanto en su comprensión como en su aplicación. Ahora bien, con la prohibición de los programas de condonación se corre el alto riesgo de que se aumente la corrupción, que es lo que este gobierno pretende combatir. Y es que los actos de corrupción se dan cuando los particulares ya no encuentran una escapatoria jurídica a sus problemas (lo cual era lo que sucedía mucho). Por ello, los programas de condonación de impuestos, en realidad benefician los contribuyentes más débiles. Diccionario jurídico Condonación: consiste en que, una vez determinado y, desde luego, ya causado un impuesto, la autoridad exime del pago de esa contribución y, dado el caso, de sus accesorios a los contribuyentes. Exención: consiste en establecer expresamente en la ley que una determinada actividad no es gravable por alguna contribución.
Cancelación de créditos fiscales: consiste en que, después de que la autoridad fiscal ya determinó el crédito fiscal y es exigible, al llevar a cabo el procedimiento de ejecución -es decir, las diligencias de cobro de esos adeudos-, el contribuyente no cuenta con bienes suficientes para, con ellos, cobrar el adeudo; entonces, se cancela el crédito fiscal por insolvencia. También puede suceder que el costo del personal, las autoridades, las oficinas, las bodegas y los procedimientos legales que la autoridad debe llevar a cabo para recuperar el adeudo fiscal, es más alto que el monto del adeudo. Esto es así, porque la cancelación de los créditos fiscales no libera al particular del adeudo; por lo cual, si el crédito ya aumentó, es posible que deje de ser incosteable su cobro. Por otro lado, en el caso de la insolvencia, pudiera suceder que ese contribuyente ya cuente con recursos para el pago del crédito fiscal, y por ende, pueda ser requerido de pago. Colaborador: Silvino Vergara Nava
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