Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado

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Cultura jurídica

 

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado

A partir de 2002, se implementó en México la responsabilidad patrimonial del Estado, que significa que los particulares pueden exigir indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionen los actos administrativos irregulares del Estado, aquellos en donde la autoridad actúa incorrectamente y afecta los derechos de los gobernados. Por ello, se puede decir que ha quedado olvidado, por lo menos, jurídicamente, el denominado “usted disculpe” como excusa después del embargo a quien no se debe embargar, de la infracción al equivocado, de la operación al que no corresponde operar, de la demolición a la construcción equivocada, de la detención a la víctima y no al delincuente; todo lo cual ocasiona consecuencias terribles para los gobernados, que, normalmente, se quedan con el daño. Así, con esta reforma constitucional de hace 18 años, se pretende exterminar tal conducta.

 

 

Viviendo la Constitución

La Constitución se reformó el día 14 de junio de 2002, particularmente su artículo 113, en su último párrafo, en donde se estableció que el particular puede reclamar por los daños y perjuicios ocasionados a su persona por los actos irregulares en un procedimiento; reclamo para el cual se cuenta con un año ante la propia autoridad que causó esos daños. Por ello, lo que sucedió fue que el 27 de mayo de 2015, en otra reforma constitucional, esta determinación pasó al artículo 109 de la carta magna, también en su último párrafo. Con estas reformas constitucionales, se ha obligado a todas las entidades federativas a que cuenten con una ley que reglamente este procedimiento de reclamación para los gobernados, tal y como sucede con la ley federal que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

 

 

Para comprender el derecho

Son pocos los libros que mencionan el origen parlamentario de la reforma constitucional de hace 18 años, que corresponde a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (el 14 de junio de 2002) y que versa sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Uno de ellos es la obra de Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sánchez, La Reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011) (2011), que vale la pena tomar en consideración, ya que, en particular, el ex juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Sergio García Ramírez, sostiene cómo en esa reforma no se incluyó el error judicial, que bien hubiera sido la oportunidad para incorporarlo. Desde luego que esto provocaría muchos problemas en los litigios; no obstante, la indemnización por error judicial es considerada, por lo menos en América Latina, un derecho humano de los gobernados.

 

 

Diccionario jurídico

La responsabilidad patrimonial del Estado: es el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Actividad administrativa irregular: de acuerdo con la ley de Responsabilidad patrimonial del Estado, se define como “actividad irregular” aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Error administrativo: los errores administrativos son aquellos cuya corrección no varía el contenido del acto administrativo en que se produjo, de modo que éste subsista con los mismos efectos y alcances una vez que haya sido subsanado.

Error judicial: se refiere a la equivocación de un juez o magistrado cometida en el ejercicio del servicio público de administración de justicia, generadora de un daño.

Daños y perjuicios: se refiere a los menoscabos materiales o morales causados contraviniendo una norma jurídica.

 

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martinez Gómez

[email protected]

 

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