Escritorio jurídico

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Sobre la libertad religiosa

Uno de los temas más ríspidos en México es el de la libertad religiosa y la relación de la Iglesia con el Estado, particularmente la Iglesia Católica; pues muchos de los sucesos que se dieron en el siglo XIX dejan ver una relación intrínseca entre el Estado y la iglesia. Habría que considerar que en las primeras constituciones del México independiente se reconoce como religión oficial a la católica; lo que causá batallas, guerras y muchas muertes, como sucedió con la guerra de reforma de mediados del siglo XIX, que dio origen a la escisión del Estado de la Iglesia católica.

 

Viviendo la Constitución

El artículo 24° de la constitución mexicana establece el reconocimiento del derecho de libertar religiosa, uno de los derechos de mayor trascendencia en la historia moderna de México, pues es a partir de la Constitución de 1857 que no mención a la religión católica como la oficial de México. Por ende, no sólo no existe una religión oficial sino que tampoco hay funciones del Estado que le correspondan a la Iglesia, como ocurría antes con muchos de los servicios públicos tales como el registro de la población, los nacidos, los fallecidos, los matrimonios, etc. Esas funciones le corresponden actualmente al Estado, que —aunque pareciera algo muy normal en la actualidad— es parte de la evolución hacia un Estado laico en México.

 

Para comprender el derecho

Para conocer los derechos fundamentales de los gobernados, como es el caso del derecho a la liberta religiosa, contamos con los tres tomos del profesor uruguayo Eduardo Galeano, en donde repasa la historia de América latina desde los tiempos precolombinos hasta los finales del siglo XX. Esta obra se titula Memorias de fuego, y en ella narra (en lo que hace a México) la historia que sucedió entre la iglesia y el gobierno independiente; en la que uno de los principales problemas que había era la dependencia que tenían los gobiernos mexicanos con los servicios y actividades de la iglesia católica.

 

Diccionario jurídico

Libertad religiosa: es un derecho humano consagrado por el artículo 24° de la Constitución, que consiste en que todos los hombres son libres de decidir sobre la religión, de seguir y profesar libremente una determinada religión.

Objeción de conciencia: se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales, para evitar la imposición de principios morales o normativa legal ajena a las íntimas convicciones de las demás personas.

Asociación religiosa: son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.

Culto público: es aquél que se hacía en nombre del Estado o de la ciudad, en él se honraba a los grandes dioses, fundamentalmente, los del panteón y estaba presidido por los sacerdotes.

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martinez Gómez

[email protected]

 

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