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Cultura jurídica

Sobre la democracia y los derechos fundamentales

 

En estos días en los que se está poniendo en los medios de comunicación la noticia de que —al parecer— se pondrá en consulta ciudadana si procede o no enjuiciar a los expresidentes de México, es momento de analizar desde la academia si resulta posible poner a discusión democrática tal asunto, es decir, si las mayorías pueden restringir o no los derechos fundamentales o si, bien, los derechos fundamentales se encuentran dentro de una «esfera de lo indecidible», aun a pesar del consenso de las mayorías.

Y es que, de haber elementos jurídicos para enjuiciarlos, sin importar si las mayorías están o no de acuerdo, habría que juzgar a esos personajes por respeto y tutela de los derechos de las víctimas que, en su caso, pudieran haber sido violados por los crímenes que se estarían juzgando. De lo contrario, habría una clara violación a los derechos fundamentales de los gobernados en su calidad de víctimas, como es el del acceso a la administración de justicia, el derecho a conocer la verdad, el derecho a una indemnización, etc.

 

Viviendo la Constitución

El artículo 1° de la Constitución es claro al impedir que los derechos fundamentales puedan ser restringidos; menos aún, pueden ser restringidos poniéndolos en consenso. Por ende, derechos al acceso a la administración de justicia, a conocer la verdad de los hechos, a la indemnización por los daños causados, al respeto a la dignidad humana no pueden ser restringidos por el Estado, muy a pesar de que sean las mayorías las que lo decidan, pues esto no es materia de su competencia.

 

Para comprender el derecho

Para evitar que se haga uso de la democracia, es necesario “democratizar la democracia”, y para ello se ha propuesto una teoría de la democracia compleja: precisamente para evitar toda una serie de decisiones populares que, lejos de hacer efectiva la propia democracia, la obstaculiza. Por ello, es necesario —a decir de Daniel Innerarity— permitir una democracia que evite que alguno de sus procedimientos caiga en el desgaste ante la población, lo cual provocaría decisiones totalmente ilegitimas. Para encontrar respuestas a este problema está el libro del autor español Una teoría de la democracia compleja.

 

Diccionario jurídico

Democracia: forma de gobierno en que puede ejercerse el poder político del y para el pueblo. Es la forma de gobierno de las mayorías o los muchos, a diferencia de las monarquías o las aristocracias.

Derechos fundamentales: son el conjunto de deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Inmutabilidad de derechos: el derecho tiene un contenido tanto formal (o universal) como material. El contenido formal se refiere a los conceptos lógico-jurídicos y principios fundamentales comunes a todo sistema jurídico, los cuales sólo pueden ser resultado de un método deductivo, a priori. Son, por tanto, inmutables.

Política: actividad destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana. De ella deriva el gobierno de los hombre en la comunidad organizada y consiste en acciones ejecutadas con la intención de influir, crear, extinguir o modificar el poder, la organización o el ordenamiento de la comunidad.

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martinez Gómez

[email protected]

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