Los imputados, ya ejecutados

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Invitados del Tec


Septiembre 06, 2020

El pasado 18 de agosto, en el Centro Federal de Readaptación Social de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, fue encontrado el cuerpo sin vida del imputado Arturo “N”, quien fue vinculado a proceso por homicidio calificado en contra de Luis Miranda Cardoso, un exmagistrado del Poder judicial del Estado de México, cuyo hijo es el diputado del PRI, Luis Miranda Nava. El exmagistrado fue encontrado dentro de su domicilio el 11 de agosto, amordazado y con un disparo en la cabeza.

La detención de Arturo “N”, quien fue trabajador cercano de la familia, tuvo efecto el 16 de agosto y no bastaron más que dos días de prisión preventiva, para dejar de existir. En un primer momento, el Centro Penitenciario declaró que se trató de un suicidio, puesto que el cuerpo se encontró colgado al cuello de un pantalón como soga que le sostenía de los barrotes de la ventana, agregando que tenía múltiples heridas. No obstante, las investigaciones adicionales levantadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, reflejaron que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencefálico severo. Esto reavivó la discusión sobre la figura de la prisión preventiva, así como situación de las prisiones en México, sobre las carencias y falta de garantía de derechos a los sentenciados, por un motivo que pervive: la corrupción.

Tan solo la sospecha de que la muerte de Arturo “N”, haya sido un acto de venganza por la muerte de Luis Miranda y más que haya sido por influencia política, es escandaloso para un Estado que tiene el monopolio del control social formal y que, con el Sistema de Justicia Penal actual, debería garantizar los derechos fundamentales de quien tiene a su resguardo bajo prisión preventiva. Las Instituciones operativas del Sistema Penal, tienen su fundamento en la Constitución y leyes reglamentarias, principalmente la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin embargo, estas solo reflejan la función declarada que se contrapone con la función latente que vemos en casos como este.

Según los últimos datos otorgados por el INEGI en 2017, dentro del Estado de México, 40% de la población de los centros penitenciarios, no cuenta con una sentencia, es decir, su estado procesal es de prisión preventiva. Además, de acuerdo al Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria realizado en 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Estado de México, obtuvo un puntaje de 6.21 colocándolo en el lugar 21 de la tabla y una tendencia a la baja, es decir que en futuros años se espera empeore la calificación, aunado a que el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, donde fue encontrado muerto Arturo “N”, obtuvo una penosa calificación marcada en rojo de 5.49.

El sistema penal actual, dio fortaleza el principio de presunción de inocencia, cuya figura de prisión preventiva, ayuda a garantizar el buen seguimiento del proceso, pero la sentencia de condena o absolución, será la que determine la culpabilidad. Este iuspuniendi, garantiza lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que elimina la venganza privada y asegura la certeza de justicia por parte del Estado.

Es así, que es necesario retomar en lo general, la humanización de la Instituciones, y en lo particular, la legitimación de la figura de la prisión preventiva como medida cautelar, actualmente con serias críticas, precisamente porque estas personas y las que compurgan una condena, coinciden en los mismos centros penitenciarios. Se evidencia pues el incumplimiento de garantía de presunción de inocencia del sujeto procesado, que irónicamente fue trasladado en dicha situación procesal, a un Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de tipo Federal. Luego, veremos que sucede con los otros dos probables cómplices de la muerte de Luis Miranda Cardoso,

Así, el hecho de que a una persona siga proceso penal al lado de sujetos culpables de delitos por virtud del ius puniendi, excede a la medida cautelar, pues no existe certeza de la seguridad del imputado, ni de sus derechos, declarados en los instrumentos internacionales y nacionales, como son: las condiciones dignas de detención y el derecho a la integridad personal, es decir, las condiciones de espacio físico, las psicológicas, las de salubridad y las particulares para cada imputado.

 

Maryfer Velásquez Sánchez. Estudiante de la Licenciatura en derecho. Tecnológico de Monterrey

Edgar Daniel Espinosa Pérez. Estudiante de la Licenciatura en derecho. Tecnológico de Monterrey

Juliana Vivar Vera. Profesora de planta del Tecnológico de Monterrey

 

Referencias

INEGI. (2017, octubre). Documentos de análisis y estadísticas. EN NÚMEROS, 1, 80. septiembre 2, 2020 , De INEGI Base de datos.

CNDH. (2019). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. CNDH México, 1, 600. septiembre 2, 2020, De CNDH Base de datos. 

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