Hans Welzel y la validez del derecho.

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Javier Sepúlveda


Septiembre 10, 2020

Uno de los filósofos del derecho más prolíficos y entrañables que produjo el siglo XX fue Hans Welzel, heredero del pensamiento kantiano, y para quien la validez del derecho fue una constante vital, no solo porque a través de este concepto profundizó en áreas concretas de la ciencia jurídica como la criminal, sino porque bajo una perspectiva sociológica -también de particular interés para el Profesor de Bonn-, su justificación tendría que encontrar un sustento más allá de la propia ley; esto es, la obligatoriedad del derecho basada en sí mismo -apelación al principio de autoridad-, no podría validar del todo su carácter ejecutorio; en más sencillos términos, que el derecho tuviese que cumplirse por ser derecho, no sería razón suficiente para hacerlo.

La pregunta central para el filósofo fue cómo podría el derecho encontrar otro sustento, sin dejar de proyectarse como esa institución ordenadora de la conducta humana con un poder de coacción, implicando con ello la posibilidad de obligar y someter a los individuos a su cumplimiento, incluso en el caso de que faltasen pautas que validaran su justificación; en otras palabras, por qué el derecho se tendría que cumplir, incluso en las zonas grises de la legalidad.

La respuesta a esta interrogante dio forma al concepto de consenso de legitimidad, alimentando de contenido al de validez del derecho, y fue explicado a partir de la idea de que la obediencia a las normas deriva de que las propias sociedades lo consideran como vinculante, de manera que la validez jurídica, no es la validez del derecho por la posibilidad que tiene de imponerse -esa solo es una de sus características-, sino porque las personas lo consideran obligatorio; esto es, por su reconocimiento social.

El problema con esta concepción resulta ser que desde el momento en que aceptáramos que el derecho tuviese que encontrar sustento a su validez en un elemento extrínseco como la propia sociedad a la que se dirige, parecería -de inmediato- no ser autosuficientemente y quedaría debilitado como aquélla omni institución reguladora de la conducta humana, llevándonos a concluir indefectiblemente, que la validez jurídica es al final de cuentas, la validez sociológica del derecho.

En realidad esto no debe ser motivo de espeluzno, si bien a la corriente jurídica ortodoxa tal pensamiento llega a ser algo así como un sacrilegio al derecho, pero hasta tales juristas no pueden dejar de reconocer que la legitimación social de las instituciones es el camino más sólido para conservarlas; en otras palabras, cuando una sociedad cumple sus normas porque está convencida de que debe hacerlo, y no por las consecuencias derivadas de su incumplimiento, entonces el derecho muda su naturaleza hacia un peldaño superior y deja de ser -como tradicionalmente se concibió-, el mecanismo regulador del comportamiento de los individuos, para convertirse en una herramienta -la mejor de todas- de la sociedad, en posibilitar las relaciones humanas y con ello, provocar contextos de desarrollo, estabilidad, paz y felicidad, pues en ese sentido todas las personas pueden también realizar sus aspiraciones personales, seguros de que el derecho está al pendiente de proteger sus intereses.

Ahora bien, asumir esta perspectiva de la validez del derecho a través del consenso de legitimidad, nos lleva a reconsiderar otro aspecto fundamental en la relación derecho-sociedad; esto es, el carácter de supra y subordinación que se supone, marca este binomio, pero de ello nos ocuparemos más adelante, en la segunda parte de esta reflexión. Los dejo con una simple pregunta: ¿ustedes cumplen las normas porque deben cumplirlas o porque están convencidos de que son buenas y entonces merecen observarse?, en sus respuestas estará la explicación welzeliana al concepto sociológico de la validez del derecho. ¡Hasta la próxima!

 

La opinión expresada en este artículo es responsabilidad del autor y no refleja el punto de vista del Tecnológico de Monterrey.

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