Involución tributaria

El día 8 de septiembre de 2020, el titular de la actual administración pública presentó el denominado «paquete económico».

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«La vocación del Estado es ser totalitario,

es decir, tener, en definitiva, un control

exhaustivo de todo».

Michel Foucault

 

El día 8 de septiembre de 2020, el titular de la actual administración pública presentó el denominado «paquete económico», en donde está la propuesta de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos para el próximo año, con la suma de la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, en la que, nuevamente, se establece la facultad de la autoridad fiscal para utilizar el aseguramiento de las cuentas bancarias de los contribuyentes como medida de apremio principal ante la oposición de éstos a que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación; pues, actualmente, está regulado que el aseguramiento de las cuentas bancarias sea, prácticamente, la última medida de apremio, la cual consiste en asegurar cualquier bien del particular.

El hecho de que el aseguramiento de las cuentas bancarias por parte de la autoridad sea la medida común frente al incumplimiento del contribuyente ya estaba previsto desde hace muchos años, concretamente, desde la presidencia de Vicente Fox; la cual ha sido (de entre las últimas administraciones públicas) una de las más represoras ante los contribuyentes. ¡Quién hubiera dicho que uno de sus principales opositores políticos y hoy titular de la administración pública seguiría los mismos pasos! Sobre todo, porque, supuestamente, ninguno comulgaba con las mismas políticas públicas; pero ahora se está comprobando que hasta eso sucede.

Asegurar las cuentas bancarias de los contribuyentes en tanto se presentara el procedimiento de una auditoria era tan común en aquellos tiempos (entre 2000 y 2006) que ya ha sido materia de muchas controversias en los tribunales del Poder Judicial, en donde los contribuyentes, a punta de juicios de amparos, obligaron al Poder Judicial para que sostuviera que realizar el aseguramiento de cuentas bancarias no debe ser la primera alternativa de la autoridad fiscal cuando los contribuyentes se oponen en las facultades de comprobación. Esto llevó a que se declarara inconstitucional esa disposición. Inconstitucional, primero, el denominado «embargo precautorio» (pues así se le denominaba en un principio), luego, el «aseguramiento de bienes» (pues el legislador, no siendo muy racional, solamente cambio la denominación para distraer al Poder Judicial). Posteriormente, se implementaron las reglas para que el aseguramiento de las cuentas bancarias de los contribuyentes no fuera la práctica común de la autoridad fiscal ante el incumplimiento del particular de no proporcionar información, documentos contables o de no permitir la notificación de algún requerimiento o de la propia orden de visita domiciliaria en un procedimiento de fiscalización; pues debe estar muy presente que esta medida no permitía ni permite la recaudación del Estado, es decir, con ella, no se sustrae el dinero que está en alguna cuenta bancaria, sino que, simplemente, se inmoviliza. Por tanto, es una determinación totalmente desproporcional e inconstitucional.

Desafortunadamente, parece que la tendencia en la legislación tributaria actual es la involución y está muy lejos de tomar medidas contrarias, es decir, la evolución de la legislación fiscal para que la «cuarta transformación» llegue al derecho fiscal para implementar medidas, cambios, conformación de instituciones jurídicas que alejen a la legislación fiscal de ser menos represiva, arbitraria, injusta, incierta, arrebatada, caprichosa y corrupta. Por el contrario, desafortunadamente, estamos cayendo, no en lo mismo de las administraciones públicas anteriores, sino en prácticas peores; pues, a sabiendas de la historia jurisprudencial de aquella institución, la actual no sólo trata al contribuyente como enemigo, sino, además, con resentimiento.

Como la esperanza es lo último que debe morir en la vida de los contribuyentes, debemos tenerla para que algunos de los legisladores (no de la oposición, porque éstos están agazapados con el temor de que su historial sea conocido, sino de los que forman parte del propio partido que ahora es mayoría y que, bien se puede decir, es el partido oficial) no aprueben estas medidas dictadas en algún despacho de Estados Unidos de América, que en nada benefician al Estado de Derecho, menos en los tiempos que nos están tocando sobrevivir.

 

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