¿Legítima defensa o justicia por propia mano?

El pasado 31 de Julio del 2020, circuló un video en redes sociales en donde se ve un claro ejemplo de violencia combatida con violencia, en vez de con justicia.

La vecindad Podcast

Memorias del Crimen

Escrito por:

Isabella Barrenechea

Joaquín Sumano

Juliana Vivar

 

¿Hasta qué punto la percepción de impunidad en nuestro país seguirá causando casos de “justicia” por propia mano? Hoy por hoy, el Índice Global de Impunidad en México (IGI), nos revela que México ocupa el lugar 60 de 69 países estudiados en el 2020. En la edición de 2017, ocupó el lugar 66 de 69 y en el IGI-2015 obtuvo el lugar 58 de 59 casos estudiados, todo esto quizás sea la causa de esta innovadora y violenta clase de justicia.

 

El pasado 31 de Julio del 2020, circuló un video en redes sociales en donde se ve un claro ejemplo de violencia combatida con violencia, en vez de con justicia. En él, se puede ver claramente cómo un grupo de seis pasajeros a bordo de una unidad de transporte público “evitaron”, un robo en la carretera México-Texcoco, Estado de México.

 

Todo sucedió cuando dos sujetos tenían la intención de asaltar una camioneta tipo combi. No obstante, el conductor de la unidad decidió arrancar, evitando de esta manera que uno de ellos pudiera acceder a la camioneta completamente, aunque sí tuvo oportunidad de apoderarse de un celular. Sin embargo, el primero al tener éxito, inmediatamente se arrepintió y al intentar bajar de la unidad, uno de los pasajeros le bloqueó la puerta de salida para evitar su escape, inmediatamente los cinco pasajeros lo llevaron a la parte trasera para comenzar a agredir con insultos y golpes, sometiendo al ladrón sin importarles las súplicas de éste. Al terminar, lo sacaron de la unidad y desprendiéndolo de sus pertenencias y su ropa, lo dejaron tirado y sin mucha movilidad en su cuerpo, evidentemente con lesiones graves que ameritaron hospitalización.

 

En México cada vez es más común la justicia por mano propia debido a la falta de respuesta policial y de justicia. En el país, día tras día se conocen más situaciones de víctimas que se convierten en victimarios ante una situación inminente en donde buscan evitar el momento justo de la agresión por la que están pasando, sin embargo, ante una sociedad cansada de violencias, aplican la sanción que creen necesaria en ese momento, ejemplo de ello son los llamados “linchamientos”.

 

A veces por una concepción falsa de legítima defensa, que idealmente es cuando se repele una agresión real, actual e inminente buscando defender bienes jurídicos propios o ajenos, mientras exista una necesidad de ser empleada, se cae en un exceso de la misma o bien en un delito completamente diferente que ya no se relaciona con este concepto. Ahora bien, en el Estado de México, lugar donde se cometió la agresión, el delito de exceso de legítima defensa se sanciona con prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa con una multa, bajo lo establecido en el artículo 66 del Código Penal del Estado de México y también podemos observar en nuestra Carta Magna, artículo 17, se establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Sería bueno que la sociedad tuviera esto presente para evitar que actuasen contrariamente.

 

Aunado a ello, se debe agregar que el atentado sucedió en tiempos de pandemia y estadísticas realizadas demuestran que, durante esta época, la violencia en México ha incrementado debido a la falta de soluciones por parte del gobierno ante una crisis económica y una falta de plan inminente ante situaciones de esta magnitud.

 

En México, noticias como esta, son historias del día a día, y por eso la sociedad mexicana ha conseguido normalizar la violencia, sin importarles las consecuencias jurídicas, ni los límites morales como ciudadanos para repeler la violencia sufrida en el momento. En escenarios así, lo ideal, con base en la ley, es contener al atacante hasta poder llamar a la autoridad competente para que esta se haga cargo, sin la necesidad de usar el exceso de fuerza y violencia, más aún, que estas violencias no nos lleven a atávicas acciones salvajes que superen las que queremos evitar. Las personas debemos reconocer y cuidar nuestra dignidad y exigir a las autoridades que hagan su trabajo puesto que tanto las federales, locales y municipales están al servicio de la sociedad y es su responsabilidad controlar la violencia y sancionar a los responsables. De esta manera se logrará el bien común, la armonía y paz social en nuestra sociedad.

 

 

Referencias:

- Le Clercq Juan, et. al (2020). Escalas de impunidad en el mundo. UDLAP. P.13. Recuperado de: https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/autores-casede/gerardo-rodriguez-sanchez-lara/574-indice-global-de-impunidad-2020/file

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última Reforma DOF 08-05-2020.

- Código Penal del Estado de México. Decreto 165. Año de Publicación: 2000.

 

 

 Isabella Barrenechea Hutchinson. Estudiante de la Licenciatura en Derecho. Tecnológico de Monterrey

Joaquín Sumano Rodríguez. Estudiante de la Licenciatura en Derecho. Tecnológico de Monterrey

Juliana Vivar Vera. Profesora de planta del Departamento de Derecho. Tecnológico de Monterrey

 

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