Y a la Constitución… ¿quién la protege?

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Invitados del Tec


Noviembre 08, 2020

Por: Marcela Rivera[1]

En días pasados, conocimos de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de la consulta popular presentada por el presidente. El camino sinuoso transitó del proyecto que la calificó como un concierto de inconstitucionalidades, hasta su validación por el pleno del máximo tribunal.

El talante democrático que, al parecer del máximo mandatario, se busca proteger, es la participación ciudadana en la impartición de la justicia. Y en efecto, este tipo de herramientas se constituyen como verdaderos mecanismos de democracia directa, pues abren la posibilidad de que ciudadanos y ciudadanas puedan participar en la toma de decisiones públicas sin intermediarios. Ahora, es necesario que aquella se adecúe al orden jurídico que la regula.

Y es aquí donde se sitúa el objeto de análisis, dilucidar si consultar al pueblo sobre la posibilidad de llevar a juicio a expresidentes con el fin de castigarlos en caso de que se compruebe que cometieron algún delito es acorde a su marco normativo. Es decir, si la voluntad de los ciudadanos, manifestada a través de esta herramienta de ejercicio directo de la democracia, atiende o no al dispositivo constitucional que le da vida.

De acuerdo con el Ministro Aguilar,[2] el núcleo central de la consulta se enmarca en uno de los supuestos prohibidos constitucionalmente para estos ejercicios. Al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de un mecanismo participativo, su diseño conlleva la restricción de derechos humanos y afectación a las garantías para su protección.

La declaración del pleno sobre la constitucionalidad de la consulta fue resultado de una votación dividida, sin consenso unánime y siquiera un pensamiento compartido. Ello, tuvo como consecuencia el rediseño hacia una pregunta que se aleja en forma, contenido y objetivo a la inicialmente formulada.

No hubo coincidencia en los argumentos tanto de los ministros que votaron a favor, como los que votaron en contra. Seis de ellos se decantaron por la constitucionalidad, bajo la idea de que la Corte debe privilegiar el derecho de opinar sobre temas trascendentales, como medida para fortalecer la democracia al permitir a la ciudadanía participar directamente en la toma de decisiones; los cinco que se opusieron, sostuvieron como punto central que no podía someterse a consulta la obligación del Estado de procurar y administrar justicia.[3]

El Ministro Laynez Potisek acuñó una de las grandes frases que marcaron la discusión: “La Justicia no se consulta”. Es claro que no debe cuestionarse si las instituciones del Estado deben cumplir con una labor a la que constitucionalmente están obligados, por lo que cabe cuestionarse ¿cuál es el objeto real de la consulta?

La coordinadora del PRD en San Lázaro, Verónica Juárez, declaró: “es claro que la consulta no tiene fines legales, sino políticos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se tendrá que pronunciar sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, pero es evidente que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución de la República. Luego entonces es una simulación más del presidente”.[4] Además, López Obrador sugirió que la consulta se lleve a cabo en la jornada electoral que habrá de celebrarse el domingo 6 de junio de 2021.[5] Lo anterior refleja las intenciones más bien políticas de este mal llamado ejercicio democrático.

Todo ello nos lleva a la pregunta inicial, al verse manchada la objetividad e imparcialidad con la que deben conducirse las y los Ministros del Tribunal Constitucional por aspectos políticos, a la Constitución … ¿quién la protege?

La opinión expresada en este artículo es responsabilidad del autor y no refleja el punto de vista del Tecnológico de Monterrey.


[1] Maestra en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra y abogada por la Universidad de Guadalajara. Directora de la Carrera de Derecho del Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara. Socia activa de la Red Interamericana de mujeres profesionales por los Derechos Humanos (RIADH).

[2] Proyecto de Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020 disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2020-09/Rev%20const%201-2020%20-%20PROYECTO.pdf

[3] Ángel, Arturo “Sí fue un concierto, pero de divisiones: claves de la decisión de la Corte sobre consulta de AMLO”, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/10/claves-decision-corte-consulta-amlo/.

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