Escritorio jurídico

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Sobre los derechos laborales y las outsourcing

 

CULTURA JURÍDICA

 

El 11 de noviembre de 2020, la administración pública federal, en la iniciativa de reforma de diversas leyes para modificar el tratamiento jurídico que se ha dado a las empresas denominadas «outsourcing», sostuvo que se éstas restringen derechos de los trabajadores y que, además, afectan gravemente la recaudación de las contribuciones de las relaciones laborales.


Hay que considerar que, a cualquier empleador, por contar con empleados, habría que descontarle el Impuesto Sobre la Renta al Salario, que percibe y debe enterar al SAT. También hay que tener en cuenta que, adicionalmente, ella debe pagar las aportaciones de seguridad social (IMSS), de INFONAVIT y del Impuesto Sobre Nómina Estatal, que debe erogar el propio empleador. Debido a esa carga impositiva, desde hace muchos años, se ha implementado este tipo de empresas «outsourcing» para deslindar a los empleadores, en algún momento, de esta excesiva carga. Sin embargo, en lugar de analizar la reducción de estas contribuciones, con tal iniciativa, se optó por conformar un esquema que provocará despedir a muchos trabajadores y, claro, desempleo permanente; más si se asume que México es un país eminentemente maquilador.

 

 

VIVIENDO LA CONSTITUCIÓN

 

El articulo 123° de la Constitución es emblemático dentro del derecho en México, pues sembró en la propia Constitución la vigencia de los derechos de los trabajadores. Esta disposición fue la primera que se implementó en el mundo bajo la denominación de derechos sociales constitucionales. Sin embargo, en una economía de mercado como la actual, cada día se ven más diminuidos esos derechos laborales, sobre todo con esquemas creados para, por ejemplo, las empresas «outsourcing». Es evidente que, si bien existen empresas legalmente creadas con esa función, denominadas «sub-contratistas», y otras son ilícitas, lo cierto es que hay que considerar que estas outsourcing fueron una forma de disminuir el costo laboral, así como el pago de contribuciones y, finalmente, la responsabilidad como empleador. Por lo cual, con la iniciativa, lo que se pretende es modificar el esquema de las empresas «outsourcing» para evitar que se siga afectando los derechos de los trabajadores, pero, principalmente, la recaudación del Estado.

 

 

PARA COMPRENDER EL DERECHO

 

Uno de los problemas suscitados por esta serie de medidas legislativas, que pretende imponer el Estado con sus iniciativas, es la gran desigualdad que hay actualmente; pues, en tanto que algunas personas cuentan con capacidades económicas ya inimaginables, muchos trabajadores, obreros, campesinos, viven en condiciones inhumanas; a los que se suman aquellos otros que nunca podrán contar con un empleo, los incluidos en el denominado: “precariado”, por la situación en que se encuentran. Por ello, para comprender esta problemática, se encuentra una de las últimas obras del profesor italiano Luigi Ferrajoli, Manifiesto por la igualdad, donde hace un análisis del derecho de igualdad, de los que se desprenden los derechos sociales, como el de seguridad social, que, en el caso de las empresas outsourcing, en un principio, fue uno de los rubros por los cuales se disminuyeron los derechos de los trabajadores.

 

 

DICCIONARIO JURÍDICO

 

Outsourcing: actualmente, se considera como el proceso mediante el cual una persona, ya sea física o moral, con actividad económica, identifica un proceso dentro de su rutina y concluye que podría aumentar u optimizar la productividad involucrando una empresa tercera, esencialmente, especialista en dicho ramo requerido e identificado; cuya contratación se hace para ejecutar esa determinada tarea o actividad.

 

Subcontratación: entendemos ésta como el trabajo en virtud del cual una persona, ya sea física o moral, denominada «contratista», ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante; la persona física o moral también fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o en la ejecución de las obras contratadas.

 

Intermediación laboral: se entiende como la serie de actos o acciones que tiene como finalidad poner en contacto las ofertas de empleo con los trabajadores disponibles que buscan un trabajo para su colocación. La intermediación laboral tiene como objeto proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características, posible especialidad y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus necesidades y las de la empresa.

 

Derecho laboral: una rama del derecho social conformada por estatutos protectores de los trabajadores, cuya finalidad o aspiración es la igualdad de las personas que prestan un servicio personal a otro.

 

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Benito Oroza Ceron

[email protected]

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