La impunidad bilateral. El caso de Salvador Cienfuegos

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Invitados del Tec


Noviembre 23, 2020

María de los Ángeles Estrada*

El caso del General Salvador Cienfuegos será, de hoy en adelante, un caso paradigmático y ejemplificativo de impunidad binacional.

 

Salvador Cienfuegos se desempeñó como Secretario de Defensa Nacional de 2012 a 2018, en la administración de Enrique Peña Nieto. Cuenta con el rango más alto del ejército, es General de División. Disfrutó de la confianza del expresidente Peña y de muchos en su gabinete, aunque también fue duramente criticado debido a los casos Tlatlaya y Ayotzinapa, en los que el General siempre defendió a sus subordinados, aún en contra de las pruebas y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Una vez terminada la administración de Peña, el general Cienfuegos se retiró del servicio público.

 

El 14 de agosto del 2019 un Gran Jurado en Brooklyn fincó cargos a Cienfuegos por delitos relacionados con su participación en la distribución e importación de cocaína, metanfetamina y marihuana, así como por conspirar para lavar dinero producto del narcotráfico. Se le giró orden de arresto, la cual no fue del conocimiento del gobierno mexicano sino hasta el 15 de octubre del 2020, fecha en la que fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California.

 

En México la noticia no fue bien recibida por el gobierno federal y, por supuesto, por los militares. No se hicieron esperar las especulaciones relacionadas con el desconocimiento de esta situación por parte del gobierno mexicano. Al respecto, John Ackerman, uno de los propagandistas más cercanos al presidente López Obrador, manifestó en su cuenta de Twitter que la detención del general Cienfuegos era un golpe contundente producto de la presidencia de López Obrador[1], lo cual, de haber sido cierto, hubiese significado una dura traición del jefe del ejecutivo a las fuerzas armadas. Pero Ackerman estaba equivocado. Pocos días después, funcionarios de la fiscalía americana manifestaron que no se había hecho del conocimiento de las autoridades mexicanas la investigación y los cargos en contra de Cienfuegos debido a que temían que, por sus vinculaciones, tuviese la oportunidad de huir.

 

Con el arresto de Cienfuegos, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos anotaba su segundo touchdown en la lucha contra el crimen organizado relacionado con el tráfico de droga, siendo el primero el ex secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna, quien está acusado de proteger al cártel de Sinaloa y de aceptar sobornos por ello.

 

Con lo que no contaba Ackerman, los defensores de la 4T, ni alguien en su sano juicio, era que el propio Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ por sus siglas en inglés) requiriera a la juez que el asunto de Cienfuegos que se sobreseyera. Sí, es una situación anómala porque es como si la Fiscalía de un país destina recursos económicos, materiales y personales para hacer una investigación por años. Al final logra recabar suficiente evidencia, con lo cual logra que se emita una orden de aprehensión y se pase el asunto a un juez. Pero, luego de dos semanas, la misma fiscalía se arrepiente y le solicita a la juez que cancele todo pues “existen importantes consideraciones de política exterior que superan el interés del gobierno americano de perseguir y procesar” a una persona que, presuntamente, protegió al cartel de los Beltrán Leyva a cambio de sobornos y que, además, lavó dinero proveniente del narco.

 

Varias han sido las teorías respecto de por qué el gobierno americano determinó lo anterior. Sin embargo, lo que es un hecho, es que la moción del DOJ a la juez está bien fundada en varias normas y casos previos en los que se establece que “el gobierno puede, con autorización del tribunal, desestimar una acusación, información o denuncia”. El fundamento de esta regla es que “el Ejecutivo sigue siendo el juez absoluto de si debe iniciarse un enjuiciamiento, y el primer y mejor juez de sí, debe ponerse fin a un enjuiciamiento pendiente”[2].

 

Sin embargo, aunque esté perfectamente fundado y motivado el requerimiento del DOJ, no desaparece lo extraño de la decisión, especialmente porque hemos visto a través de casos previos la importancia que para el gobierno americano tiene perseguir y juzgar los casos de narcotráfico. También resulta complicado entender por qué en el caso de Cienfuegos “existen importantes consideraciones de política exterior”, pero no en el caso de otro ex secretario acusado y detenido por delitos similares. ¿Es que las “importantes consideraciones de política exterior” responden sólo ante ciertas personas y/o ante ciertas instituciones? Finalmente, es conocido por todo el mundo, lo cual incluye a las autoridades americanas, el alto grado de impunidad que se vive en México, aún así, en este específico caso y con ningún precedente previo, la importancia de la “política exterior”, lo que sea que eso signifique, prevaleció sobre la administración de la justicia.

 

En lo que yo escribo este artículo, el General Cienfuegos está sano y salvo en su casa, esperando que el Fiscal General, Gertz, accione todos los procesos necesarios para seguir adelante con la investigación; que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Nieto, aplique su dura política contra el lavado de dinero y congele los activos del general; y que la Secretaria de la Función Pública, Sandoval, comience una investigación para determinar si un ex funcionario público cometió alguna falta administrativa por recibir sobornos de un cártel del narco.

 

La rampante impunidad que vivimos en el país responde a la incapacidad del Estado de iniciar investigaciones que culminen en sanciones en contra de quienes cometen delitos. En el caso de Cienfuegos, los cargos están ya definidos, y como lo indica el propio DOJ, existen diversas y sustanciales pruebas para fincarle responsabilidades en México, sin embargo, en el gobierno de “la transformación” poco parece moverse. Quiero suponer que es porque las autoridades involucradas están preparando un gran caso.

[2] United States v. Cowan, 524 F.2d 504, 513 (5th Cir.1975)

*Directora Ejecutiva de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la EGobiernoyTP del Tec de Monterrey.

 

La autora señala que lo que escribe no representa la opinión de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la EGobiernoyTP.

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