Clasificación de las violaciones de fondo y forma en los procedimientos de las autoridades tributarias
En los últimos años, cuando han incrementado los procedimientos de fiscalización de las autoridades ante los contribuyentes, se han dado varias violaciones a los derechos de los gobernados...
«[…] Debe entender que la sentencia no es para confiscar, es para que el gobierno al pueblo y al derecho deba respetar».
De la introducción
Clasificación de las violaciones de fondo y forma en los procedimientos de las autoridades tributarias (VERGARA NAVA, Silvino, Puebla, Escuela Libre de Derecho de Puebla, 2016), es un libro que propone que, desde la academia, haya una explicación veraz de los términos en que una controversia que se suscita entre los particulares (como son los contribuyentes) y las autoridades fiscales debe ser resuelta. En los últimos años, cuando han incrementado los procedimientos de fiscalización de las autoridades ante los contribuyentes, se han dado varias violaciones a los derechos de los gobernados, que representarían la nulidad de esas actuaciones. Ahora bien, el problema radica en que, según cuales sean los términos en que se anulen esas actuaciones, puede suceder que se ordene la reposición de los procedimientos iniciados por las autoridades o que se anulen definitivamente. Desafortunadamente, la apreciación de los jueces, la interpretación de las leyes y la presión que la administración pública ejerce sobre los órganos jurisdiccionales provocan una serie de desconciertos, que representan inseguridad jurídica para los gobernados ni, por lo tanto, abonan en nada a la conformación del Estado de Derecho tan anhelado en México. Este trabajo de Clasificación de las violaciones de fondo y forma en los procedimientos de las autoridades tributarias está conformado por tres capítulos. El primero versa sobre los procedimientos tributarios de las autoridades y parte con la concreción de quiénes son las autoridades fiscales, se plantea la distinción que debe haber entre una autoridad fiscal y una banda de malhechores, es decir, la diferencia entre el cobro de un impuesto y un simple asalto; lo cual es fundamental para comprender la legitimidad de las actuaciones de las autoridades fiscales. Asimismo, habla de las facultades previas a las de fiscalización, ahora denominadas «de gestión», y profundiza en qué consisten las facultades de comprobación, de liquidación y las económico-coactivas. Este capítulo finaliza con un análisis respecto de las peticiones de parte, que, a su vez, se clasifican en peticiones de instancia y de no instancia, clasificación que resulta fundamental para la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes. El segundo capítulo se denomina: «La seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes en los procedimientos tributarios». En él, se habla de la trascendencia y finalidad que tiene la seguridad jurídica, de los elementos que la conforman y, sobre todo, de los derechos constitucionales de los contribuyentes en los procedimientos de fiscalización, como son: la dignidad humana, la libertad e igualdad, la inviolabilidad del domicilio de los particulares, la prohibición de multas excesivas y de las penas no proporcionales. También se alude a la importancia que tiene la cosa juzgada, y, al final del capítulo, se menciona la necesidad de las teorías jurídicas y no económicas en el derecho fiscal, y se indica que hay que retomarlas para no olvidar el Estado Constitucional Democrático de Derecho que se anhela. Por último, el capítulo tercero de esta obra se denomina «Las violaciones de fondo y de forma en los procedimientos tributarios y sus consecuencias»; en el que se analizan las causas de ilegalidad de las actuaciones de las autoridades fiscales partiendo de la clasificación de los casos jurisdiccionales. Se hace un análisis de los casos sencillos, explicando, de la misma forma, las causas que representan las violaciones de fondo y las que representan las violaciones de forma, así como los principios que sustentan el procedimiento contencioso administrativo.
También se estudia lo que se ha denominado en la práctica judicial como «nulidad excepcional» y se profundiza respecto de la responsabilidad de los servidores públicos tanto en las nulidades formales como en las de fondo, cuya ausencia en la legislación ha provocado la corrupción que impera en el Estado mexicano. (Correo electrónico: [email protected]; web: parmenasradio.org). |
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