24 de febrero de 2011
¿las mayorías pueden modificar y restringir los derechos fundamentales?
«El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático […] no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho internacional». - 24 de febrero de 2011 Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Este año se conmemorarán muchas fechas emblemáticas que han cambiado a la humanidad, otras, a nuestra región y algunas más, a nuestra nación. Basta con mencionar que se conmemoran diez años de los indignados de España y del mediterráneo, así como 20 años del tristemente recordado 11 de septiembre de 2001; también se cumplen diez años de una de las sentencias más emblemáticas en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que corresponde a la del caso Gelman vs Uruguay, del 24 de febrero de 2011. Esta decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que tiene su sede en San José Costa Rica, versa sobre un asunto que se puso en debate respecto de la ley de amnistía dictada en Uruguay y ya aprobada por el gobierno democráticamente nombrado, para limitar las denuncias en contra de los militares y demás responsables de los crímenes que se cometieron en el régimen militar de Uruguay de las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado, crímenes de los cuales hubo casos de desapariciones, homicidios, venta de infantes por parte de los propios miembros del ejército. Acciones que fueron denominadas «derecho penal subterráneo», pues las cometían las mismas instancias oficiales, pero en el clandestinaje. Una vez que llegó al poder el gobierno democráticamente nombrado en Uruguay, implementó esa ley de amnistía para no seguir abriendo las heridas del pasado. Sin embargo, esa ley, por lo que representaba, pasó a consulta ciudadana en dos ocasiones hasta ser aprobada por la población. Esto se dio, pese a que ese tipo de leyes contravienen los derechos de acceso a la administración de justicia, el derecho a la dignidad humana, a conocer los hechos y la verdad de lo que sucedió en aquellos tiempos. Por lo cual, ese tipo de leyes de amnistía reduce los derechos fundamentales de la población. Con tal problemática, la pregunta que sobresale es: ¿las mayorías pueden modificar y restringir los derechos fundamentales? En el caso de Uruguay, con aquella ley de amnistía, democráticamente aprobada (en su congreso y, luego, aceptada hasta en dos ocasiones por la población), la respuesta es evidentemente afirmativa, es decir, las mayorías pueden reducir o limitar los derechos fundamentales. Ahora bien, el problema con ello es que se abre la puerta de par en par para que se conformen los totalitarismos. Por eso, se puso en tela de juicio esta posibilidad, y, si bien en Uruguay esa ley fue aceptada, no sucedió así en la Corte Interamericana de los Derechos humanos, pues ésta resolvió, el 24 de febrero de 2011, que: «El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones, no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho internacional». Precisamente, lo que se determinó enfáticamente es que los derechos fundamentales no pueden ser modificados por las mayorías. La democracia —a decir de Luigi Ferrajoli— tiene una «esfera de los indecidible» (La democracia a través de los derechos, Madrid, Trotta, 2014), que consiste en que los derechos básicos no pueden ser restringidos, precisamente, para evitar los totalitarismos. La sentencia «nunca más» que se grita una vez que se han destituido los gobiernos totalitarios no es meramente académica o teórica, es un mandato establecido que hay que respetar (incluso en México y muchos de los países de América latina).
No se puede estar modificado insistentemente las constituciones, para reducir los derechos fundamentales de los gobernados, por mucha mayoría que se tenga en el Congreso. Por lo cual, es muy importante tener presente la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011, sobre todo, los legisladores, que no pueden seguir el calor de las mayorías para reducir los derechos de la población. Ya lo ha sostenido así tanto la academia como la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ahora hay que difundirlo en todos los países de América latina. (Web: parmenasradio.org). |
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