El teletrabajo y la brecha digital

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En diciembre de 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del documento ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital?, advirtió sobre la urgencia de actualizar las regulaciones en materia laboral, a fin de armonizarlas con las complejidades y características de un mercado de trabajo en la cuarta revolución industrial. Asimismo, advirtieron que esta legislación debía tomar en cuenta 3 principios: universalidad, neutralidad y eficiencia. A fin de que se asegure la protección social sin importar la modalidad o sector en que se desempeñen, así como garantizar que las regulaciones no produzcan distorsiones y beneficien un nuevo contrato social que maximice el bienestar social de la sociedad en su conjunto –individuos, empresas y gobiernos--.

 

Este interesante documento del BID también analiza a los nuevos actores y los modelos de trabajo que se han favorecido a partir de la Era Digital, tal como lo es el trabajo inteligente –SmartWorking--, en el cual se posibilita el trabajo remoto, con flexibilidad en la jornada laboral y desde cualquier parte del mundo. Un esquema de trabajo que ha planteado retos y desafíos que deben considerar un enfoque más inclusivo y más allá de las fronteras nacionales para la regulación laboral.

 

Otras figuras laborales características de la Era Digital, que nos parecen más familiares a partir de las medidas de confinamiento por la pandemia por el Covid-19, es el teletrabajo y las opciones de comercio electrónico o transporte mediante plataformas digitales. Estas figuras han favorecido la accesibilidad y la inserción al mercado laboral de un sector de la población que no tenía acceso a un mercado de trabajo más tradicional. Además, ha mostrado ventajas tales como una mayor flexibilidad en las jornadas y la oportunidad de equilibrar la relación laboral-personal, pero también ha levantado desafíos y retos que debemos sobrellevar con un enfoque interdisciplinario. Por ejemplo: las cuestiones relativas a las regulaciones laborales, el uso ético de los datos y la ciberseguridad.

 

El trabajo a distancia también ha develado la brecha digital entre regiones y países, así como en diversos sectores de la población. Estas diferencias y desigualdades entre las oportunidades para acceder a la tecnología que ofrece la revolución digital, limitan el acceso a oportunidades de participar en la economía, y de lograr posiciones profesionales estables y con protección social. Ante esto, la ONU ha instado a los Estados para regular y establecer normativas que protejan a los trabajadores que se desempeñan en plataformas digitales, así como que aseguren los derechos humanos y laborales en la era de las tecnologías digitales.

 

México presenta avances que son dignos de reflexión. Por ejemplo, cabe recordar que, en enero de 2021 entraron en vigor las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales prevén disposiciones en materia de Teletrabajo, así como las obligaciones para el empleador y el trabajador en el desempeño de las actividades remuneradas en espacios distintos al establecimiento del contratante.

 

Por un lado, entre los deberes establecidos para las instancias y personas empleadoras, se encuentran disposiciones relativas al derecho a la desconexión, la implementación de mecanismos que preserven la seguridad de la información y los datos, la promoción del equilibrio de la relación laboral, y la observancia de la perspectiva de género --la cual es importante para permitir la conciliación de la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras--. Por su parte, además del cuidado en la guarda y conservación de los equipos y materiales de trabajo, las y los trabajadores deberán atender con apego las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las políticas y mecanismos de protección de datos.

 

En relación con este último punto, —con la ciberseguridad y la protección de la información— el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido recomendaciones y medidas de protección de datos personales. Por ejemplo, el uso de redes de confianza y los servicios de nube de la organización, preferir cuentas de correo electrónico institucionales, o el cifrado de la información en el caso del uso de correos con cuentas personales. Asimismo, es importante realizar un respaldo adecuado de la información, contar con un programa de seguridad integral y antivirus, y la implementación de medidas de borrado remoto de dispositivos en caso de pérdida, robo o extravió.

 

A fin de acompañar estos procedimientos, el INAI pone a su disposición asesorías mediante nuestros medios de contacto, el correo electrónico atenció[email protected],  y el TEL INAI 800 835 4324. Además de ello, contamos con materiales útiles para el conocimiento y la puesta en marcha de las medidas de protección de la información; en nuestro portal electrónico podrán localizar infografías, instrumentos interactivos y guías para conocer más estrategias para la seguridad en el teletrabajo y la protección de los datos personales: https://home.inai.org.mx/?page_id=6956

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