Cultura del testamento: Primera Parte

El testamento es una institución jurídica que se visualiza a la luz de tres perspectivas: doctrinal, legal y como documento.

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El testamento es una institución jurídica que se visualiza a la luz de tres perspectivas: doctrinal, legal y como documento. Doctrinalmente es definido por Baqueiro Rojas como: “un acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable, libre y solemne por el que una persona capaz dispone de todos, o parte, de sus bienes y derechos, que no terminan con su muerte, y cumple o declara deberes para después de que fallezca”. Legalmente el Código Civil Federal señala, en su artículo 1295, que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Desde una perspectiva documental la Secretaría de Gobernación Federal señala: es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.

De las definiciones antes mencionadas podemos destacar que existen elementos comunes y conforman las características del testamento: acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable, libre y su formalidad.

Dentro de las principales fuentes de las obligaciones encontramos al acto jurídico unilateral, el cual necesita de la exteriorización de una sola voluntad, para producir consecuencias jurídicas inter vivos (v. gr. promesa abstracta de deuda entre otros), o mortis causa, siendo el testamento un claro ejemplo. Para celebrar un testamento es necesario cumplir con la capacidad jurídica establecida por las codificaciones civiles, v. gr. el artículo 1306 del Código Civil Federal señala: Están en incapacidad para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad… II. Los que habitualmente o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Cabe aclarar que la capacidad para testar no es uniforme en todo el país, en algunos Estados es a partir de los 14 años, v. gr. artículo 3065 del Código Civil para el Estado de Puebla.

Es personalísimo ya que su celebración, no puede ser por interpósita persona, es decir, no hay mandato para que alguien declare mi voluntad testamentaria en mi nombre y representación.

Revocable, es una de las características de mayor reflexión ya que es muy común escuchar que el testamento contiene la última voluntad ¿Será correcta dicha afirmación?  Pues no es correcta, la voluntad testamentaria se puede revocar de dos formas: tácita y expresa. La primera surge al momento de celebrar un nuevo testamento y revoca al anterior. En cuanto a la expresa, se puede declarar la revocación de un testamento, sin necesidad de celebrar uno nuevo.

La libre testamentificación nos lleva a la pregunta ¿Qué tan libre soy al testar? Primero debo tener libertad al ejecutarlo, es decir, no estar sometido a violencia física ni moral. En cuanto a su contenido, la libertad para testar, es otorgada a un ser dotado de razón, por lo tanto, no es absoluta y no puede contemplar todo lo que se encuentre en nuestra imaginación. Dicha libertad la tenemos limitada en cuanto a las condiciones que podemos establecer en la forma del testamento, las que protegen a ciertas personas para recibir alimentos, las que prohíben la calidad de heredero a determinadas personas por la comisión de un ilícito o por motivos políticos, v. gr. artículo 130 constitucional. 

Los testamentos, en cuanto a su forma, en México se dividen en ordinarios y especiales. Los ordinarios son público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafos.  Los   especiales son el privado, militar, marítimo y celebrado en país extranjero o en entidad federativa diversa y se dividen en documento público y privado.

Los ordinarios se celebran ante la fe de un notario a excepción del ológrafo u autógrafo que es celebrado por puño y letra del testador y su posterior inscripción registral. De los especiales el privado es celebrado ante la imposibilidad de la llegada de un notario y debido a la notoria urgencia, recientemente en la Ciudad de México realizaron una reforma en la que se contempla al testamento otorgado por medios digitales, dicho testamento se puede otorgar siempre y cuando el testador cuente con un dispositivo electrónico que le permita comunicarse con el notario y éste lo pueda ver, escuchar  y hablar con él directamente, lo anterior es derivado  de situaciones de notoria urgencia como que se encuentre el testador en peligro de perder la vida o sufra enfermedades graves o contagiosas. El militar es para aquellas personas que prestan servicios en las fuerzas armadas y antes de entrar en acción o herido en el campo de batalla declara su voluntad testamentaria. El marítimo es celebrado por una persona que se encuentra en altamar, en un navío militar o mercante. 

El objetivo del presente artículo de divulgación es contribuir a la cultura de la legalidad testamentaria de nuestro país.

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