Cultura del testamento: Segunda Parte

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Arán García Sánchez


Septiembre 19, 2021

La primera parte de esta serie de trabajos denominada “Cultura del testamento”, fue dedicado al análisis de las principales características del testamento. Hoy nos vamos a enfocar al contenido patrimonial que se puede transmitir, para después de nuestra muerte, con base en el siguiente cuestionamiento ¿Qué sucede con el patrimonio de una persona cuando fallece?

A partir de la pregunta anterior es necesario distinguir las principales diferencias que existen entre los conceptos de patrimonio y herencia. El patrimonio, de acuerdo con el Dr. Ernesto Gutiérrez y González es: El conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Cabe destacar que el principal aporte del concepto es el reconocimiento al patrimonio moral.

Ahora bien, cuando una persona pierde la vida iniciamos un proceso sucesorio en cuanto a la titularidad de sus derechos y obligaciones con la búsqueda de un sucesor para la transmisión de los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Por lo tanto, los derechos que conforman el patrimonio pasan por un tamiz y aquellos que no se extinguen con la muerte de la persona conforman lo que denominamos herencia.  Para Edgar Baqueiro, la herencia consiste en la sucesión a título universal o particular por causa de muerte, de los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del de cujus o autor de la sucesión.

A partir de este momento valdría la pena plantearnos la siguiente reflexión ¿Qué se transmite por herencia? La respuesta es la siguiente: Todos los derechos reales (ejemplo la propiedad) a excepción de los que surgen de la desmembración de la propiedad (ejemplo el usufructo). Sus derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. Otra parte, muy importante que debemos considerar, son las cuotas o primas que el autor de la sucesión hubiere acumulado como son las cajas de ahorro. También es trascendente destacar el régimen económico matrimonial del difunto y en caso de ser la sociedad conyugal, las cuotas de los bienes que le hubieren correspondido. 

Otra pregunta significativa en derecho sucesorio es ¿Qué no se transmite por herencia? En este sentido podemos considerar a los Derechos Humanos, el derecho a sufragar, los personalísimos, parentesco, patria potestad, tutela, el derecho y el deber de dar alimentos, el carácter de mandante y mandatario y los derechos reales de duración limitada. Además, todas las relaciones nacidas del derecho de crédito, siempre y cuando no se extingan con la muerte.

En consecuencia, la herencia necesita un sucesor, es decir, alguien que asuma la titularidad de los derechos y las obligaciones que la conforma. Dicho sucesor pudo ser designado por la vía testamentaria o por la sucesión legitima también denominada intestamentaria. Por lo tanto, la respuesta a nuestra pregunta inicial es que el patrimonio se convierte en la herencia a la muerte de su titular y los derechos y obligaciones  que la conforman pueden ser  heredados  por la vía testamentaria o intestamentaria.

Después de lo anterior es importante conocer qué requisitos debo cumplir para ser considerado heredero en las dos vías, lo cual explicaremos en nuestra próxima participación. 

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