Cultura del testamento: Segunda Parte
La primera parte de esta serie de trabajos denominada “Cultura del testamento”, fue dedicado al análisis de las principales características del testamento.
La
primera parte de esta serie de trabajos denominada “Cultura del testamento”,
fue dedicado al análisis de las principales características del testamento. Hoy
nos vamos a enfocar al contenido patrimonial que se puede transmitir, para
después de nuestra muerte, con base en el siguiente cuestionamiento ¿Qué sucede
con el patrimonio de una persona cuando fallece? A
partir de la pregunta anterior es necesario distinguir las principales
diferencias que existen entre los conceptos de patrimonio y herencia. El
patrimonio, de acuerdo con el Dr. Ernesto Gutiérrez y González es: El conjunto
de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que
constituyen una universalidad de derecho. Cabe destacar que el principal aporte
del concepto es el reconocimiento al patrimonio moral. Ahora
bien, cuando una persona pierde la vida iniciamos un proceso sucesorio en
cuanto a la titularidad de sus derechos y obligaciones con la búsqueda de un
sucesor para la transmisión de los derechos y obligaciones que no se extinguen
con la muerte. Por lo tanto, los derechos que conforman el patrimonio pasan por
un tamiz y aquellos que no se extinguen con la muerte de la persona conforman
lo que denominamos herencia. Para Edgar
Baqueiro, la herencia consiste en la sucesión a título universal o particular
por causa de muerte, de los derechos y obligaciones que no se extinguen con la
muerte del de cujus o autor de la sucesión. A
partir de este momento valdría la pena plantearnos la siguiente reflexión ¿Qué
se transmite por herencia? La respuesta es la siguiente: Todos los derechos
reales (ejemplo la propiedad) a excepción de los que surgen de la desmembración
de la propiedad (ejemplo el usufructo). Sus derechos derivados de la propiedad
intelectual e industrial. Otra parte, muy importante que debemos considerar,
son las cuotas o primas que el autor de la sucesión hubiere acumulado como
son las cajas de ahorro. También es trascendente destacar el régimen económico
matrimonial del difunto y en caso de ser la sociedad conyugal, las cuotas de
los bienes que le hubieren correspondido.
Otra
pregunta significativa en derecho sucesorio es ¿Qué no se transmite por
herencia? En este sentido podemos considerar a los Derechos Humanos, el derecho
a sufragar, los personalísimos, parentesco, patria potestad, tutela, el derecho
y el deber de dar alimentos, el carácter de mandante y mandatario y los
derechos reales de duración limitada. Además, todas las relaciones nacidas del
derecho de crédito, siempre y cuando no se extingan con la muerte. En
consecuencia, la herencia necesita un sucesor, es decir, alguien que asuma la
titularidad de los derechos y las obligaciones que la conforma. Dicho sucesor
pudo ser designado por la vía testamentaria o por la sucesión legitima también
denominada intestamentaria. Por lo tanto, la respuesta a nuestra pregunta
inicial es que el patrimonio se convierte en la herencia a la muerte de su
titular y los derechos y obligaciones
que la conforman pueden ser
heredados por la vía
testamentaria o intestamentaria.
Después
de lo anterior es importante conocer qué requisitos debo cumplir para ser
considerado heredero en las dos vías, lo cual explicaremos en nuestra próxima
participación. |
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