Una mirada a la Teoría de los principios
Robert Alexy propone el neoconstitucionalismo, una forma de constitucionalismo con características propias
En el recorrido por
el neoconstitucionalismo, concepto que deberá quedar grabado como uno solo;
esto es, no como un reformado constitucionalismo sino como una forma de
constitucionalismo con características propias, el pensamiento de Robert Alexy
se incrusta de manera natural como la premonición de un acontecimiento -dijese
Zisek- a través de su llamada Teoría de los Principios, máxime si consideramos
que los derechos fundamentales -ahora reconocidos universalmente como derechos
humanos- representan uno de los núcleos teóricos de su constructo intelectual. Para el jurista
alemán, los derechos fundamentales se traducen en el conjunto de normas y
posiciones adscritas a una disposición de derecho fundamental; esto es, se
construye una relación triádica que tiene como centro neurálgico a la propia Constitución
en tanto derecho fundamental, que es contenedora en cada uno de sus artículos
de disposiciones -derechos humanos- que podríamos considerar meros enunciados,
declaraciones descriptivas, bienes protegidos por los derechos fundamentales, que
hasta el momento en que se perfilan como normas con carácter prescriptivo y dan
lugar a los mandatos de lo prohibido, permitido u ordenado, surgen las
posiciones que identificamos como derechos, libertades y competencias, completando
la idea de derechos humanos como conjunto de derechos subjetivos públicos
garantizados. A partir de esta
construcción el filósofo de Kiel da forma a su Teoría de los Principios que
propone a esas normas de derecho fundamental como mandatos de optimización;
esto es, además del carácter de regla, tales normas pueden tener el carácter de
principios; las consecuencias de tal postura se dejan ver claramente en dos
sentidos; por un lado, el bien protegido por el derecho fundamental debe
realizarse en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas
y jurídicas, lo cual nos recuerda a la interpretación conforme y al principio
pro-persona, rasgos emblemáticos del proyecto neoconstitucionalista como
obligación de los tribunales de siempre producir sentencias en sentido o de
acuerdo con la propia Constitución y tratados internacionales, así como de
favorecer o privilegiar el trabajo hermenéutico más generoso para el ciudadano;
y por otro lado, la aplicación del principio de proporcionalidad y la solución
de colisiones a través de la ponderación, también elementos sustanciales de la
propuesta neoconstitucionalista. La crítica a la
propuesta alexyana no se ha quedado oculta tomando como punto de partida lo que
sus detractores han llamado irracionalidad ponderativa, ello en tres vertientes
muy claras: en primer lugar, la subjetividad judicial que surge ante la falta
de criterios jurídicos que garanticen la objetividad ponderativa, siendo
considerada tan solo como una técnica de poder judicial y por tanto, sin posibilidades
de ofrecer una única respuesta posible; esto es, una estructura vacía. En segundo lugar,
la incomparabilidad de los derechos como principios dado que sus contenidos son
distintos, así como la incomensurabilidad de los mismos pues al no haber
jerarquía entre principios no pueden medirse unos sobre otros en función de su
peso específico. Por último, la
falta de predicción toda vez que no pueden anticiparse los resultados en la
aplicación del derecho, con lo que se vulnera la seguridad jurídica; en otras
palabras, la certeza, coherencia y generalidad del derecho queda sacrificada
por este sistema de solución de casos ad hoc. De esta forma el
neoconstitucionalismo parece descansar en una construcción científica compartida,
no monista, plural y abierta.
La opinión expresada en este
artículo es responsabilidad del autor y no refleja el punto de
vista del Tecnológico de Monterrey. |
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de El Popular, periodismo con causa. |