Desarrollo tecnológico, empresas y desarrollo sostenible

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La industrialización 4.0 se centra en particular en productos inteligentes sobre el internet de las cosas y en los servicios, la cual es una realidad en el mundo contemporáneo (BDI, 2018). La digitalización y la industrialización 4.0, generan una actualización en la realización del denominado por la doctrina como trabajo 4.0 (Krause, 2017, Neue Zeitschrift für Arbeitsrecht – Beilage, 53 y sig.). El desarrollo del proceso de digitalización en la vida laboral como indica Krause, es más que la optimización del proceso de producción industrial, al modificar la realidad del trabajo en todos los sectores económicos, así como al generar la aproximación (y desarrollo) paralelo de la producción y el servicio, (Krause, 2017, 54). Con todo, la aplicación de la i.a. como segmento de la evolución tecnológica y digital, está en la capacidad de ofrecer soluciones en bienestar de la humanidad y su entorno.

Uno de estos ámbitos es como indica Krause, el balance de la vida laboral. De modo que la aplicación de la i.a. permita al empleado el necesario tiempo de descanso para sí mismo y de regeneración (2017, 56) así como al empleador, la atención más allá de la jornada laboral de algunas de las funciones o tareas que deba cumplir la empresa con continuidad.  

Otra de las posibilidades de la i.a., es su engranaje en la administración del talento humano en la empresa (Groß & Gressel, Neue Zeitschrift für Arbeitsrecht, 2016, 992, 993). En este ámbito la interacción de la i.a. debe realizarse en salvaguardia de las normas de protección de datos (p. ej.: 54 I BDSG, Bundestag, 2017), (Groß & Gressel, 2016, 992, 993) y los derechos del trabajador, siempre con la humanización de la relación entre la empresa y el trabajador.

En este ámbito las decisiones fundamentales y de valoración deben ser responsabilidad de un ser humano (Groß & Gressel, 2016, 992, 993), con respeto a la intangibilidad de la dignidad humana, los derechos fundamentales, su efecto de radiación sobre las normas jurídicas (Jarass, GG, Vorb. Vor Art. 1, 54 Art. 1) y estas mismas en el ámbito laboral empresarial; en consideración especial de la facultad aun no disponible tecnológicamente a las máquinas, de valoración, pronóstico y equilibrio de intereses en el caso particular. (Groß & Gressel, 2016, 994). 

Las reglas en la creación, programación e interacción de las máquinas y el ser humano, es uno de los ámbitos de estudio del derecho. El legado de Savigny resalta, por ejemplo, la importancia de la interpretación de la ley mediante una actividad racional de varias etapas y secciones (SHRR, 1840, 209, 210, DTA) así como la correspondiente al conocimiento del propósito de la norma (ratio legis) (217).  

El camino de las aplicaciones de la inteligencia artificial (i.a.) va más allá del proceso de industrialización 4.0., y permitiría en garantía de la protección efectiva de derechos, la salvaguardia de la humanidad y su entorno, la vigencia de los derechos laborales y la sostenibilidad empresarial, como una parte del desarrollo sostenible integral (p. ej. ODS, 978-92-1-005610-6, ONU 2021, 6, CMMAD, ONU 4.8.1987, 59).

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