La Jurisprudencia no es ciencia
Dr. Javier Sepúlveda
J.H. Von Kirchmann cuestionó el carácter científico de la Ciencia del Derecho -Jurisprudencia- basándose en dos razonamientos centrales; por un lado, el escaso impacto que tiene sobre la sociedad como condición inmanente de toda ciencia, pero además porque no logra reunir los elementos de contenido que toda ciencia posee debido a la cuestionada naturaleza de su objeto: el derecho. Esta afirmación lo obligó a construir una comparación entre este objeto y el de otras ciencias. La primera diferencia objetual que planteó fue la mutabilidad, que además conduce a una polémica anticipada pues mientras para algunos el objeto del derecho es el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana colectiva, para otros es simplemente la segunda; sin embargo, ya se trate de normas o de comportamientos, lo cierto es que el objeto de la Jurisprudencia es cambiante mientras que el de otras ciencias, siempre es el mismo. Una segunda distinción fue que en la Ciencia Jurídica participan tanto la objetiva racionalidad como el subjetivo sentimiento, ello como resultado de las pasiones humanas al momento de construir las leyes, así como al momento de cumplirlas, pero que nunca podrían ser fundamento de la verdad. Finalmente, el jurista alemán se refirió a su producto, las leyes; así mientras los postulados científicos se descubren como verdades absolutas en tanto no sean superadas por otras nuevas, las leyes esquematizadas del derecho se imponen por la fuerza, independientemente de sus contenidos de verdad o falsedad y sus consecuencias aparecen en la propia ciencia, en la legislación, en su aplicación a casos concretos y por supuesto a los procesos. Tan clara es esta crisis jurídico-científica que instituciones como el arbitraje y el jurado adquieren día a día mayor importancia en su desarrollo. Ubicándonos en el siglo XIX podríamos adivinar el carácter disruptivo -casi herético- del discurso pronunciado por Kirchmann en 1847, admitiendo además que sus razonamientos no son desdeñables en absoluto, sobre todo por el valor analítico del fenómeno jurídico; sin embargo, la profundidad de un estudio con estas pretensiones solo corresponde a la primera parte y no puede agotarse en una mera crítica; en otras palabras, el Juez de Meresburg no respondió jamás a la cuestión sobre qué es entonces el derecho. Por otro lado, parece existir cierta contradicción o inconsistencia en el pensamiento Kirchmanniano cuando señala que la participación del espíritu en la formación de la Jurisprudencia desvirtúa su carácter científico, en tanto lo considera indispensable para el contenido de su objeto. Quizá la debilidad más significativa de este jurista -como el de muchos otros- es determinar el carácter científico de la Jurisprudencia con base en la comparación de su objeto con otras ciencias -particularmente las naturales- pues si el objeto del derecho no es producto de la naturaleza sino de la conducta, resulta imposible establecer un elemento común para compararlos; por otro lado, el carácter científico de toda ciencia no está dada por su objeto forzosamente, sino por su capacidad de sistematización; es decir, por la utilización de un método para su conocimiento y comprensión, que en el caso de la Jurisprudencia existe y es el método jurídico. Dr. Javier Sepúlveda
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