Revés a diputado; pierde custodia de animales

El amparo promovido por el legislador Sergio Gómez Olivier, dueño de El Club de los Animalitos, fue rechazado por el juzgado; dependencia se auxilia en ley de animales  TEHUACÁN Redacción  ANIMALESLa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dio a conocer la negativa sobre el amparo que el diputado Sergio Gómez Olivier, dueño del llamado Club de los Animalitos, promovió en el juzgado sexto de distrito en Puebla, el cual pretendía suspender el aseguramiento de la especies de dicho zoológico por parte de la dependencia. Ante este panorama, el juzgado falló a favor de la Profepa para que los animales pasen a su cuidado y protección. Asimismo, el fallo del juzgado señala que la suspensión promovida por el diputado contra las acciones de la procuraduría no tiene validez, pues indica que la actuación de los inspectores federales tuvo como objetivo eliminar el riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida de los animales en cautiverio, de acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Vida Silvestre. Además, el dictamen indica que si bien la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Uma) se encuentra facultada para el manejo de dichas especies, “no implica que se le debe exentar de cumplir con la normatividad prevista para el cuidado y el resguardo de las especies animales”. Más adelante, el documento resalta las condiciones de conservación animal en cautiverio, siempre y cuando la especie tenga los medios y recursos necesarios para su sobrevivencia, además, si el dueño del animal cumple los lineamientos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre y el animal recibe un trato respetuoso y digno. El documento concluye la negativa del amparo al mencionar que las especies deberán ser trasladadas con la finalidad de que puedan mejorar su condición física, ya que 92 ejemplares inspeccionados por la Profepa enfrentan severas condiciones de trato indigno. También la resolutiva destaca que el confinamiento de ejemplares y poblaciones de animales exóticos silvestres sólo se puede llevar a cabo cuando exista su trato digno y respetuoso. Por ello, abunda el fallo, la decisión de los inspectores permitió contar con mayores elementos de control a fin de evitar el maltrato denunciado. Sin embargo, la notificación señala que “el artículo 124 de la ley de amparo condiciona la concesión de la suspensión de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado”. Ante esta situación el juzgado dictaminó que “para determinar si existe esa afectación no basta que la ley en que se fundamente el acto sea de orden público e interés social, sino que debe evaluarse si su contenido, fines y consecución son contrarios a los valores y principios que inspiran el orden público, capaz de restringir derechos fundamentales de los gobernados”. Cabe resaltar que la Ley General de Vida Silvestre define el maltrato como “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física,…”, por lo cual se señala que la procuraduría tuvo la licencia para actuar conforme al lineamiento federal para protección de las especies.
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