Suman 15 casos de violencia obstétrica en el Hospital General de Cuetzalan

De estos casos, han trascendido cinco en medios y opinión pública y que han generado dos recomendaciones de la CNDH

La ausencia de políticas públicas con perspectiva de género, capacitación de personal, carencia de médicos especialistas y de instalaciones debidamente equipadas y atención adecuada a las mujeres, son los indicadores que gestaron los 15 casos conocidos de violencia obstétrica del Hospital General del municipio de Cuetzalan, según el trabajo del abogado y activista Leonel Rivero y el Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban".

De estos casos, han trascendido cinco en medios y opinión pública y que han generado dos recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), mientras que no hay ninguna recomendación por parte de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla.

Acorde a estas fuentes, los expertos en el tema ubican dos tipos de violencia obstétrica, la física, que se presenta cuando "se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico".

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El segundo tipo, es la psicológica, que incluye "el trato deshumanizado grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica".

En la cita que hace el activista Leonel Rivero del ginecobstetra Luis Alberto Villanueva-Egan, durante la atención institucional del parto, la vulneración de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres "van desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento e indiferencias frente a sus solicitudes o reclamos".

Además, incluye no consultarlas o informarlas de manera adecuada sobre las decisiones que toman en el curso del trabajo de parto; utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana; el trabajo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su "consentimiento"; hasta la forma en la que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la mujer afectada, o bien, que se ha incurrido en una violación más grave en sus derechos.

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Para el también Coordinador General de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A C existe un extenso marco legal a nivel internacional que protege a la mujer contra la violencia relacionada con la salud reproductiva, como la que destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

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