Tecoltemi gana amparo para defender su territorio

La Secretaría de Economía Federal entregó dos concesiones mineras sin consultar a los pueblos indígenas, apunta la resolución

La comunidad indígena de Tecoltemi ganó el amparo contra la Secretaría de Economía Federal, entidad que entregó dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento, según se desprende de la resolución otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

De acuerdo con la información facilitada por miembros de La Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua (de Ixtacamaxtitlán), la resolución del 11 de abril sobre el amparo 445/2015 las fue notificado apenas este lunes.

La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos lo mismo en tratados internacionales que en la Constitución.

Esta resolución reconoce que en la comunidad de Ixtacamaxtitlán se violaron los derechos a la consulta, al consentimiento previo libre e informado, y determina que las concesiones mineras otorgadas a la canadiense Almaden Minerals "devienen ilegales"; por esta razón ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo en cuenta que se trata de territorio indígena.

El Juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad de Tecoltemi, así como el contenido del articulado a la luz de la protección que los tratados internacionales y la Constitución reconocen para pueblos indígenas y ejidos.

En su lugar, se estableció que el Congreso de la Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado. La autoridad judicial señala que el Poder Legislativo ha incurrido en una omisión legislativa relativa.

La titular del Juzgado de Amparo señala que "el resultado del derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que garantice a su vez su derecho a la libre determinación y a la obtención del consentimiento libre e informado".

La comunidad reclama, desde el inicio, que la Ley Minera contraviene la Constitución y los tratados internacionales porque, al dar preferencia a la minería, permite que las autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades.

Dadas las recientes declaraciones de Almaden Minerals relacionadas con la sentencia, las concesiones mineras materia del juicio de amparo, Cerro Grande y Cerro Grande 2, otorgadas en 2003 y 2009 respectivamente, son aquellas sobre las que la empresa pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto. Es falso que dichas concesiones hayan sido canceladas previamente y que su proyecto de extracción ya forme parte de unas concesiones diferentes.

Ya Fundar y el Consejo Tiyat Tlali han informado que, durante más de tres años, la empresa intentó cancelarlas para que el juicio concluyera sin sentencia, pero un Tribunal Colegiado determinó en febrero de 2018 que la Secretaría de Economía no podía autorizar a la canadiense dicha cancelación, porque ello iría en contra de una orden de suspensión que el Juzgado de Amparo otorgó a la comunidad desde el inicio del caso.

La sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las partes involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún tiempo para contar con un fallo definitivo.

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