Podrán Uber y Cabify cobrar en efectivo
Magistrados de la SCJN declararon como inconstitucional la prohibición, tras el caso en Colima y Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición de cobro en efectivo para plataformas de transporte como Uber y Cabify, y por primera vez logró los ocho votos necesarios para invalidar una norma de este tipo. Por ocho contra tres, el Pleno de la Corte anuló una porción del artículo 172 de la Ley de Movilidad de Colima, que al igual que otras entidades como la Ciudad de México, prohíbe a los choferes contratados vía plataforma cobrar en efectivo. El criterio de la mayoría permitirá el cobro en efectivo en Colima, tan pronto como sea notificada oficialmente la sentencia, y hace muy probable que Uber y otras empresas ganarán los amparos que litigan contra la restricción, que sólo les permite el cobro por medio de tarjeta.
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El voto clave fue del ministro Javier Laynez, que en enero pasado había avalado una prohibición similar prevista en la ley de Yucatán. Esta vez, aclaró que no hay racionalidad en la norma de Colima, ya que permite que el servicio ordinario de taxi o el taxi ejecutivo también sea contratado por medio de plataformas tecnológicas, y ellos no tienen prohibición de recibir efectivo. "En un contrato entre particulares, se está limitando la posibilidad de acceder al servicio", agregó Margarita Luna Ramos, quien no había opinado sobre el tema y destacó que mucha gente no cuenta con tarjeta de crédito. En la minoría, el presidente Luis María Aguilar reiteró que la prohibición de efectivo protege la seguridad de choferes y pasajeros, y que existen otros medios para quien no tiene tarjetas bancarias, como las tarjetas de prepago. En la misma sesión, la Corte también anuló por unanimidad el artículo 169 de la ley, por establecer requisitos excesivos sobre las características de los vehículos que pueden ser contratados por medio de estas plataformas, que eran superiores a las previstas para taxis ejecutivos. Cuando discutió el caso de Yucatán, el máximo tribunal había considerado válido que se fijen ciertas condiciones de los automóviles, sobre todo en materia de seguridad, pero la conclusión de hoy fue que Colima se excedió y puso requisitos casi imposibles de cumplir. Algunas de las características anuladas fueron: frenos antibloqueo ABS, bolsas de aire traseras, control electrónico de estabilidad ESP, testigos auditivos de seguridad, y al menos 2 mil 750 milímetros de distancia entre ejes. Laynez destacó que esto es propio de vehículos premium, y de hecho, la Corte también anuló una referencia en el artículo 125, de que los autos contratados por plataforma deben ser "de gama alta o premium". Asimismo, los Ministros invalidaron el punto 2 del artículo 175 de la ley, que daba preferencia a ciudadanos colimenses para operar como choferes de Uber, pues el Congreso local no justificó esta preferencia frente a otros ciudadanos. José Ramón Cossío había propuesto anular el artículo 176, que ordena a las plataformas conservar un año la información de sus choferes, traslados y transacciones, pero la mayoría votó por la validez.
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