Niega TEPJF registro a México Libre como partido político

El magistrado consideró que no cumplieron con el requisito de acreditar que las aportaciones, hechas a través de la terminal CLIP, hubieran sido a través de un cheque o una transferencia electrónica.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votó en su mayoría a favor del proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdés que proponía confirmar la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de otorgar el registro de México Libre como partido político.

Con cuatro votos a favor y tres votos en contra, los magistrados respaldaron la decisión del INE, donde negaron el registro como partido político de la organización social Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. y rechazaron el recurso de apelación de la misma.

A favor votaron Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez. En contra, Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante González y Janine M. Otálora Malassis.

De acuerdo con el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdés, la organización encabezada por Margarita Zavala, “omitió presentar instrumentos idóneos que permitieran el origen de casi 50 aportaciones en efectivos por la cantidad de 1 millón 61 mil pesos”.

El magistrado consideró que no cumplieron con el requisito de acreditar que las aportaciones, hechas a través de la terminal CLIP, hubieran sido a través de un cheque o una transferencia electrónica, como lo estipula el Artículo 96, para montos superiores a 90 UMAS.

En el caso de CLIP, informó, no es posible acceder a datos personales como el número de cuenta y banco de origen, fecha de la aportación, número de cuenta y banco, así como el nombre del beneficiario.

Además, aseguró que el contrato de prestación de servicios entre la actora y CLIP, estipula que la adhesión para prestación del servicio prohíbe su utilización para la venta de productos o servicios relacionados con transacciones en los partidos políticos.

“CLIP no podría haber sido empleada al no ser acorde a las bases y requisitos exigidos por el marco jurídico en materia de rendición de cuentas”, aseguró el magistrado Valdez.

Por último, aseguró que la autoridad electoral fue clara en establecer las omisiones en las que había incurrido la organización, así como en la documentación que deberían presentar para cumplir con los requisitos para conformar un partido político.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante González aseguró que el INE debería valorar si la situación generada “a partir de la conducta irregular de la organización es trascendente o no para sus efectos de registro como partido político”.

Por lo anterior, propuso “revocar la resolución del INE para los efectos de que la responsable analice si la conducta de la actora trasciende más allá de la fiscalización y es determinante o no en el procedimiento de registro”.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que “tanto en el recurso de apelación como en los juicios ciudadano, los demandantes tienen razón sobre las irregularidades que refleja la resolución del INE”.

Y aclaró que, a su juicio, el INE “no desplegó sus facultades de investigación o para ordenar un proceso oficioso de investigación” para llegar al fondo de las aportaciones y, en dado caso, confirmar que estaban dentro del marco de la legalidad.

La magistrada Janine M. Otálora Malassis estuvo de acuerdo y, además, propuso que se revocara la decisión, pero únicamente para reponer el procedimiento para que el INE realizara las tareas necesarias de investigación.

“Su obligación es determinar el origen y destino de la financiación de los partidos. El INE tenia los elementos necesario para identificar las aportaciones y allegarse mediante requerimientos de mayores elementos de análisis”, dijo.

Al respecto, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera indicó que el INE precisó en todo momento que se atenían a las obligaciones del criterio de fiscalización. Es decir, “quien tiene la obligación de cumplir y demostrando que fue con cheque o transferencia, es la organización de ciudadanos”.

 

Por último, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso consideró que “la autoridad responsable actuó de manera debida al negar el registro, pues la agrupación actora desatendió los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, vinculados con su solicitud como partido político nacional”.

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