Miércoles 19 Agosto 2026

La fresa mexicana enfrenta una posible cuota antidumping de hasta 5.28 por ciento en Estados Unidos, luego de que el Departamento de Comercio de ese país determinó preliminarmente que algunos exportadores mexicanos venden el producto durante la temporada invernal a precios inferiores a su denominado “valor normal”.

La medida fue cuestionada por el Gobierno de México, que considera que la autoridad estadounidense utilizó criterios que no coinciden con las conclusiones preliminares de su propia Comisión de Comercio Internacional (ITC), particularmente al diferenciar entre las llamadas “fresas de invierno” y el resto de las fresas, así como al establecer un supuesto mercado regional.

El Departamento de Comercio calculó márgenes de dumping de entre 3.37 y 5.28 por ciento, dependiendo de la empresa, y un margen promedio de 4.83 por ciento para la mayoría de los exportadores mexicanos.

¿Qué es el dumping?

El dumping ocurre cuando una autoridad determina que un producto importado se vende en otro país a un precio inferior a su “valor normal”. Si además se acredita que esas importaciones causan daño a los productores nacionales, pueden imponerse cuotas antidumping, es decir, cargos adicionales a las mercancías.

En este caso, Estados Unidos sostiene preliminarmente que existe esa diferencia de precios en las exportaciones mexicanas de fresa durante el invierno. México, sin embargo, cuestiona la metodología utilizada para llegar a esa conclusión.

La fresa mexicana enfrenta una investigación antidumping en Estados Unidos, mientras México cuestiona los criterios utilizados para calcular los posibles márgenes.

La investigación comenzó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores de Florida solicitaron imponer derechos antidumping a las importaciones de fresa mexicana bajo el argumento de que las llamadas “fresas de invierno” constituían un producto diferenciado y que existía un mercado regional en determinados estados del este estadounidense.

Sin embargo, en marzo de 2026, la ITC concluyó preliminarmente que las “fresas de invierno” no eran un producto distinto de las fresas en general y que no había bases para considerar la existencia de un mercado regional.

Pese a ello, el Departamento de Comercio mantuvo ambos conceptos en su determinación preliminar. Para la Secretaría de Economía, esto genera inconsistencias en la investigación y no es compatible con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni con diversas disposiciones del T-MEC.

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Consejo Agrario Mexicano advierte riesgos ante la determinación

La postura mexicana fue respaldada por el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), que rechazó la resolución y consideró que incorporar criterios de estacionalidad y regionalidad contraviene el T-MEC, las reglas de la OMC y la legislación estadounidense.

El CNA advirtió que el caso podría sentar un precedente para otros productos agroalimentarios mexicanos perecederos y de temporada, además de generar riesgos para empleos, inversión y precios de los alimentos.

La determinación estadounidense es preliminar, por lo que el procedimiento continuará antes de que se emita una resolución definitiva sobre las importaciones de fresa mexicana.