Irregularidades de Soapap por no querer pagar obra

** La juez encargada del caso determinó que no existen elementos para inhabilitar a la empresa constructora, acusada por el Sistema Operador de no terminar el pozo  Mónica VENTOSA POR DIVERSAS anomalías, la Secretaría de la Contraloría del estado pierde un amparo presentado por un constructor, al demostrarse que los representantes de la dependencia incurrieron en falsedades al intentar inhabilitar a la firma por presunto incumplimiento al Soapap. Incluso, en el procedimiento se descubrieron una serie de irregularidades cometidas por personal de la propia Contraloría y el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap), que incluyen la falta de registro de un pozo ante las autoridades federales, a pesar de que ya está en operación. Elías Yamil Afif Sánchez, dueño de la empresa Ingeniería Especializada en Construcción y Servicios, ganó el amparo número 1158/2011 en contra de la Secretaría de la Contraloría que intentó inhabilitarlo por presunto incumplimiento de trabajo. Y es que la firma fue contratada por parte del Soapap para la colocación de una red de agua potable y la construcción de un pozo en la colonia 6 de Junio en San Miguel Canoa, al nororiente de la ciudad, obra que concluyó, pero que el Sistema Operador de Agua no quiso pagar en su totalidad, quedándole a deber un millón y medio de pesos. Ante esta situación, Afif Sánchez se amparó en el Juzgado Octavo de Distrito y, después de varios meses, la juez encargada del caso determinó que no existen elementos para inhabilitarlo. Además, se pone en evidencia que el director general jurídico de la contraloría, Sergio Pérez Wvaldo, intentó engañar al juez enviando un documento en donde indica que la empresa está rescindida cuando en realidad solo se trata del inicio del procedimiento para lograr este fin. Por ello, se concluye que “es infundada la pretensión de la recurrente (Contraloría del estado) e incluso falta a la verdad cuando, ante la constancia antes transcrita, afirma que se trata de una comunicación de rescisión de contrato, cuando en realidad es el aviso de inicio de procedimiento de rescisión”. De este modo, la empresa puede laborar de manera normal y ofrecer sus servicios en la ciudad y el estado, ya que no existen elementos para considerar que no haya cumplido con su trabajo. Ahora el titular de la empresa analiza si procederá legalmente en contra de las dependencias por daños y perjuicios, ya que por las acusaciones infundadas que vertieron en su contra, perdió contratos y no pudo laborar.
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