Sumario: Clínicas y hospitales privados son regulados por la Ley Federal de Salud; el tráfico se penaliza hasta con 17 años de prisión Los números: 500 a 800 pesos pueden pagarse por una unidad de sangre 5 por ciento de mil donadores lo hacen de manera voluntaria La Fecha 1 de julio de 1984 entró en vigor la Ley General de Salud; en su artículo 462 contempla las penalizaciones por el tráfico de órganos, tejidos y fluidos. Pilar BRAVO La Asociación de Hospitales y Clínicas privadas en Puebla, que aglutina a 163 establecimientos, rechaza la existencia venta de sangre en el estado; aunque, reconoce la poca donación voluntaria y falta de tipos de sangres diferentes a la universal. Todos los hospitales están controlados; cuando se necesita sangre, siempre se avisa a los familiares del enfermo para que aporte a sus donadores. El presidente de la Asociación, Genaro Ramírez, indica que los pacientes, por miedo a enfermedades contagiosas, ya no compra la sangre en el mercado negro. Por una unidad de sangre se puede pagar entre 500 y 800 pesos, a condición de que el donante esté realmente sano, pero eso ocurre pocas veces. Desde 1984 está prohibida la donación remunerada; en laboratorios se detecta que muchos de los donadores remunerados no son aptos. En este tipo de pruebas se encuentra a personas con VIH-Sida o hepatitis C. Por eso ha decaído la venta y compra. Compatibilidad El sistema de clasificación de los grupos sanguíneos se llama ABO y hay 4 grupos: A-B-O y AB; según el antígeno contenido, se marca la diferencia. Durante una transfusión pueden ocurrir estas combinaciones: El grupo O puede donar sangre a todos los demás, pero solamente puede recibir sangre de otro O. El grupo A puede dar y recibir sangre de donadores del grupo A y O. El grupo B puede dar y recibir sangre de donadores del grupo B y O. El grupo AB puede recibir sangre de personas de todos los grupos. Los hospitales privados son vigilados por la Secretaría de Salud y los requerimientos de plasma son cubiertos por el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. IMSS, mayor solicitante El Instituto Mexicano del Seguro Social, por su volumen de derechohabiente, tiene un programa de donación altruista de sangre extramuros. El Banco de Sangre del Hospital de Especialidades San José de Puebla, se encuentra clasificado a nivel nacional con el rango Tipo “A”, por encargarse de recibir y estudiar la sangre captada en las unidades médicas del Instituto en todo el estado. Únicamente 10 unidades de Alta Especialidad tienen esta categoría. Tomás Vargas Maldonado, jefe del Banco de Sangre del hospital, señaló que reciben al menos dos mil donadores al mes; sólo 15 por ciento de ellos, asiste de forma voluntaria considerado como altruista. La donación captada en el nosocomio, beneficia a todo tipo de pacientes; entre ellos quienes reciben tratamientos por cáncer y leucemia; además de trasplantados y enfermos con procedimientos quirúrgicos de tórax, entre otros. Se estudia si la persona es apta para ceder su sangre, por medio de un interrogatorio y estudios de laboratorio. Penalidad El tráfico de sangre o de órganos, consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano, está penalizada hasta con seis años de prisión y multa económica. La Asociación de Hospitales Privados tiene claro lo establecido en el Código Penal Federal, al señalar que son reconocidos como órganos los tejidos o cualquier sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales; la sangre, su plasma o cualquier componente de ella; los concentrados celulares; cadáveres de seres humanos, incluyendo embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel. Marco jurídico El artículo 462 de la Ley General de Salud, en vigor desde primero de julio de 1984, dice a la letra: “Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: “I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos; “II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos” Por eso, tanto en medicina social como en la privada, se cuida con extremo cumplir con la ley. Cuando se dona con éxito, se otorga un poco de vida a otro ser humano. |