Jueves 21 Julio 2016

Los policías y mandos medios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPEP) involucrados en los hechos de Chalchihuapan en julio del 2014, únicamente recibieron multas administrativas y sentencias condenatorias de carácter limitado.

Así lo explicó el fiscal General del Estado (FGE), Víctor Antonio Carrancá Bourget, quien dijo que los castigos se impusieron con base en acciones imprudenciales.

En entrevista, reconoció que la muerte del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo fue un homicidio; sin embargo insistió que fue de tipo imprudencial.

"Los dos policías que resultaron sancionados por el homicidio de Alberto Tehuatlie Tamayo, digamos ya fueron condenados; sin embargo, la señora Elia Tamayo, madre del menor fallecido, puso a través de sus abogados, un recurso de apelación y por tanto tendremos que esperar a que este recurso se resuelva".

"Mientras eso no se resuelva, la Comisión no dará por plenamente cumplido ese aspecto", dijo el fiscal hacer referencia a la recomendación 2VG/2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que hasta la fecha continúa incompleta.

En el caso de los mandos, agregó el fiscal, se les siguieron procedimientos administrativos; aunque de nuevo insistió en que fueron sanciones correspondientes por actos imprudenciales.

"Fueron imprudenciales, pensarlo de otra manera sería no dimensionar las cosas. No se acreditó nunca una intensión desde luego de privar de la vida al menor. Eso lo establece la Comisión y eso son los límites que se establecen en el derecho".

Por ello, informó que los delitos de carácter imprudencial tienen una sanción en específico y las formas de corresponsabilidad o de coparticipación en un delito de carácter imprudencial, son muy limitadas.

Así, dejó entrever que no habrá sanción penal contra Facundo Rosas Rosas, quien en ese entonces era el secretario de Seguridad Pública Estatal y quien estaba al frente de los policías cuando se dio el enfrentamiento entre uniformados y manifestantes.