En Puebla, se realizó una transcripción y no una armonización de la "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos". Con base en el diagnóstico generado por el Observatorio Legislativo en Materia de Trata en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Estado debió hacer una armonización de la Ley General a partir del 2008, cuando se integraron políticas públicas para la prevención, atención y erradicación en la legislación federal y dejó de ser sólo un marco normativo para imponer penas a quien cometiera el delito de tráfico de personas. El observatorio señala que de las 32 entidades federativas, 14 no han sido armonizadas, siete están parcialmente armonizadas y 11 están armonizadas; dentro de este último parámetro se encuentra calificado Puebla.
En este estado, la LVIII Legislatura del Congreso de Puebla armonizó la Ley General en el 2010, con nuevas reformas en el 2012; sin embargo, éstas resultaron ser una transcripción del marco federal, ante la apuesta de evitar la inconstitucionalidad por las diferentes tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que mandataba a los estados a cumplir con sus atribuciones y aumentándolas. Como parte de los criterios para desarrollar las políticas públicas, las entidades cuentan con una Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas; en ella recaen las definiciones que no están previstas en la ley estatal, como la delegación de atribuciones específicas a las diferentes dependencias y las acciones que deben realizar cada una. Tampoco se especifica cómo se va a orientar la política pública en el estado ni quién medirá los indicadores y resultados de las mismas. En la misma situación se encontrarían las legislaciones de Baja California, Coahuila, Durango, Jalisco y Tamaulipas, que tienen un estado de armonización pero también transcribieron la Ley General. "Se observa una tendencia a sólo transcribir la obligación establecida en la Ley General –más que a la generación de disposiciones armónicas con ésta ley que permitan su cumplimiento– así como la no incorporación de obligaciones que debieron regularse, porque ya son un mandato de Ley General que debe cumplirse", dice el documento.
Por sí sola, la Ley General tiene ambigüedades, pues enuncia la necesidad de "impulsar" la creación de albergues, pero no precisamente la construcción, y aunque la legislación de Puebla se señalan tres modalidades de centros de atención (refugio, albergues y casas de medio camino), no especifica qué orden de gobierno, qué dependencia, ni con qué presupuesto ejecutará esta acción. Entre las obligaciones puntuales que deben establecer las dependencias federales con las estatales y las municipales se encuentra: la intervención del DIF, encargados de garantizar el alojamiento; la Secretaría de Salud, debe apoyar con la atención física y psicológica a los albergues; y el Instituto de la Mujeres tiene que atender de manera precisa los casos de género.
De igual forma no se especifica la instancia encargada y las acciones precisas para revisar los negocios donde pueda existir la trata de personas, como bares, moteles, baños públicos, agencias de modelaje, entre otros, en ese caso también se transcribe la obligación que ya se considera en la Ley General. "Con los resultados que arroja la revisión esta variable es posible afirmar que en estricto, los grados de armonización son bajos, en tanto no se regula o se copia la obligación ya establecida en la Ley General". La Procuraduría General de la República (PGR) informa que en Puebla, del 2014 al 2015 se reportaron apenas ocho desapariciones investigadas por la dependencia federal; de las cuales, dos son del sexo femenino, dos del masculino, y otros cuatro dejaron de buscarse, sin que se especifique la razón. |
