Miércoles 12 Octubre 2016

El Sistema Estatal Anticorrupción incluye la creación de un Tribunal de Justicia Administrativa, cuyos magistrados serán nombrados por el gobernador del estado y ratificados por el Congreso local para durar en el cargo por un periodo de 15 años. También se considera la formación de una Fiscalía Anticorrupción que presidirá una persona nombrada por el fiscal general.

Así lo advierte la iniciativa del gobernador de Puebla para expedir el Sistema Estatal Anticorrupción, donde se exponen una serie de modificaciones para las atribuciones de las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar las responsabilidades en las que incurran los funcionarios públicos.

Destaca que en el documento entregado al Congreso del Estado este miércoles, se contempla la creación del Consejo de la Judicatura, un comité coordinador y uno de participación ciudadana para dar seguimiento a cada uno de los casos observados por los entes de fiscalización.

El gobernador solicitó el apoyo de los legisladores locales para actuar al margen de las diferencias ideológicas e implementar herramientas jurídicas que permitan combatir dicho mal.

La iniciativa prevé sanciones administrativas y económicas por actos u omisiones que afecten la legalidad de los procesos de fiscalización o la hacienda pública, en estas se contempla la amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y hasta penas corporales. Sólo cuando se trata de una falta grave será el Tribunal de Justicia Administrativa el que defina la sanción.

Sin embargo, la misiva también es muy clara al mencionar que para procesar por un delito de orden común a un diputado, gobernador, auditor superior, magistrado o consejero de la judicatura se requiere que dos terceras partes del Congreso determinen imputarle la causa, en caso contrario se le podría juzgar cuando el sujeto ya no cuente con fuero y esté separado de su cargo.

En tanto, la Auditoría Superior del Estado contará con la facultad de iniciar con su labor un día después de entregada la cuenta pública, tendrá ocho meses para dictaminarla y podrá requerir cuentas de ejercicios anteriores sin poder reabrirlos, asimismo, podrá comenzar investigaciones una vez que se le solicite.

Los órganos internos de control deberán formar parte de cada una de las dependencias estatales y municipales, para garantizar su autonomía serán nombrados por el Congreso, a excepción de los que ya tuvieron un nombramiento, permanecerán igual, según lo contemplan los artículos transitorios.