Berenice es una de las poblanas que ha encontrado dificultades legales y administrativas para practicarse un aborto después de una violación. Tenía 15 años cuando fue violada por su tío en Teziutlán y por tal acto, la menor resultó embarazada. Ante ello, acudió con su madre a pedir apoyo al Ministerio Público de la Ciudad de México para realizar un legrado. Ahí, les dijeron que sí llevarlo a cabo, siempre y cuando presentara la denuncia en donde ocurrió el delito. Ambas acudieron al Ministerio Público de Teziutlán; pero ahí respondieron que no podían aprobar la interrupción legal del embarazo, toda vez que esto implicaría un delito. Ante la negativa, Berenice y su madre acudieron a un centro de salud de la capital; pero allí también les negaron el aborto. Esta vez, el argumento fue el tamaño del producto, pese a estar en los tiempos permitidos que marca la legislación. Las mujeres no se dieron por vencidas y acudieron a servicios particulares de salud, donde finalmente se consumó el procedimiento. Esta es una de las historias que ha documentado el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), una organización que apoya a las mujeres que desean la interrupción legal del embarazo, en los casos de violación. Una práctica de acceso limitadoEn México, el aborto es un acto reconocido por la legislación a nivel nacional e internacional; sin embargo, su acceso aún es limitado, pues la regulación debe realizarse a nivel local y en lugares como Puebla, es considerado como delito, aunque hay circunstancias bajo las cuales no se toma como tal y una de ellas es luego de una violación. En Puebla, está regulado por el artículo 343 de su Código Penal y se basa en el documento de "Protocolo para la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, para la investigación del delito de violación, para la investigación del delito de feminicidio, y para la atención de mujeres víctimas del delito, todos ellos para el Estado Libre y Soberano de Puebla". En dicho artículo, se establecen como causales legales del aborto: la violación, el peligro de muerte, alteraciones genéticas o congénitas y el aborto culposo. El documento pone como requisito para realizar un legrado, que se cuente con las diligencias que el Ministerio Público debe hacer en una investigación de violación sexual, cuando el probable responsable no se encuentra detenido y se incluye el emitir acuerdo que ordene la interrupción del embarazo. Según el GIRE, en Puebla no se requiere el permiso del estado para poder realizar un aborto por violación, lo que no sucede en otros ocho estados de la República. Tampoco se establece un plazo forzoso para acceder al aborto cuando la mujer es violada ni se necesita hacer una denuncia previa para que la mujer pueda realizar la interrupción de su embarazo. En estos dos últimos rubros, 12 entidades del país sí requieren plazo y denuncias previas. Pese al avance en la legislación del estado, el caso de Berenice sufrió de varias negativas, como las que sufren muchas niñas y mujeres quienes enfrentan desconocimiento del personal médico sobre el marco jurídico en este tema específico. Aborto=Asesinato |