Termina el periodo de campañas; comienza la veda electoral

Durante los tres días previos a la elección, los aspirantes tienen prohibido hacer o difundir actividades de propaganda o proselitismo

Al terminar el periodo de campañas empieza un lapso denominado veda electoral, el cual abarca del 28 de junio al 1 de julio, donde los votantes tendrán un tiempo para reflexionar a qué candidatos darán su sufragio.

El artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que: "El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales".

Durante la veda electoral los abanderados de las fuerzas políticas no podrán celebrar actos proselitistas, donde busquen favorecer la imagen de cualquier candidato en Puebla mediante la difusión o desprestigio de cualquiera de los demás contendientes.

Los candidatos de Puebla tampoco podrán difundir mensajes en radio durante las elecciones, aplicándose las mismas limitantes para los ciudadanos que contiendan por un puesto de forma independiente.

Del 28 de mayo al 3 de junio los cuatro candidatos a la gubernatura de Puebla expusieron 485 anuncios en televisión, de los cuales 189 spots pertenecieron a Martha Erika Alonso Hidalgo de la coalición Por Puebla al Frente, con lo cual fue la que más propaganda lanzó, de acuerdo con el Instituto Electoral del Estado (IEE).

Además de las limitaciones a las que tendrán que atenerse los candidatos, los ciudadanos tampoco podrán hacer movilizaciones a favor o en contra de los abanderados, de lo contrario ameritarán sanciones.

Las limitaciones establecidas en la veda electoral tampoco permiten a las casas encuestadoras publicar resultados de las preferencias del voto.

Tampoco las dependencias gubernamentales podrán difundir actividades que puedan favorecer a cualquier instituto político, limitándose sólo la promoción a servicios educativos o de salud, junto con medidas de seguridad en protección civil.

De ser que se viole cualquiera de las limitantes establecidas en los días de la veda electoral, la ley general en materia de delitos electorales cuenta con sanciones en contra de servidores públicos o candidatos que intenten abusar de sus funciones, al condicionar la decisión del voto entre los ciudadanos.

Dentro del artículo siete de la ley se establece que si algún servidor público intenta amenazar con quitarles programas sociales al electorado, podría recibir hasta tres años de prisión o una sanción económica máxima de 100 días de salario mínimo.

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