Derechos laborales en los tiempos del Covid-19

Con la pandemia del coronavirus llegaron las preguntas sobre las garantías que tienen los trabajadores ante cierres temporales, home office o despidos.

El enemigo más grande a vencer en México es la desinformación sobre los derechos laborales que existen para trabajadores del país, situación que muchos empleadores aprovechan para exigir de más.

Datos elementales

Como trabajador tienes derecho a recibir un salario, tener una jornada de trabajo estipulada, días de descanso, vacaciones y aguinaldo. Todo lo anterior debe estar asentado en un contrato individual o colectivo.

La duración de la jornada será: ocho horas la matutina, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Todas con media hora de descanso como mínimo.

Despido injustificado

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón y omite notificar al empleado, ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Cuando esto pasa, el trabajador debe recibir una prima de antigüedad, indemnización de tres meses, que consiste en el pago de 12 días por cada año de servicios, vacaciones correspondientes o la proporción del tiempo laborado en caso de no haber terminado el año.

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Legalidad vigente

Desde el 2009, con el AH1N1, no había reglas laborales para las contingencias sanitarias, pero en la reforma laboral del 2012, se establecieron las reglas actualmente vigentes en los artículos 42 bis, 427 y 429, y que deberían aplicar en los tiempos del coronavirus.

Si la empresa autoriza la modalidad home office, las cosas son mucho más sencillas; sin embargo, hay empleos que no los permiten, como en las fábricas, por ejemplo.

Contingencias sanitarias

Si la situación en México avanza, el gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá que emitir una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual abarcaría de dos fases consecutivas:

La primera sería continuar trabajando en las empresas; sin embargo, ésta tendrá que dotar a los trabajadores de los elementos necesarios para prevenir la enfermedad, por ejemplo gel desinfectante y cubrebocas.

También tendría la obligación de mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16 años.

La segunda fase contemplaría la suspensión de labores. Por seguridad, las empresas ya no podrían operar con personal en sus instalaciones.

En estos momentos ya no se necesitaría la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, pues sería un paro colectivo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.

En este escenario, la empresa tendría que de pagar una indemnización a cada trabajador equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión. La suspensión no puede exceder un mes.

Reanudación de actividades

Cuando termine la contingencia, ya sea que se señale una fecha exacta en la Declaración de Contingencia Sanitaria o se emita un nuevo comunicado oficial, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus actividades.

Para ello debe existir una buena comunicación entre las empresas y los empleados, para no afectar derechos de los trabajadores.


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