Juez otorga suspensión de pleno por falta de insumos a médicos del Hospital General del Norte

En un plazo de 24 horas se tendrá que entregar el material solicitado por el personal médico para el cumplimiento óptimo de sus labores.

Ayer martes, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales del estado de Puebla otorgó a un grupo de médicos del Hospital General Zona Norte la suspensión de pleno de oficio para que, de inmediato, el secretario de Salud del Gobierno de Puebla, Jorge Humberto Uribe Téllez, y el director del hospital, Ricardo Rosas Velázquez, cumplan con las demandas del personal.

Desde el 17 de marzo, a decir de uno de los promotores del juicio de amparo, se tenían peticiones por escrito en donde se detallaba la urgencia y el tipo de equipos de protección por área que se necesitan para atender correctamente a los pacientes sospechosos de COVID-19, en el entendido de que cualquier afección respiratoria en una zona de transmisión comunitaria debería ser considerado como de riesgo intermedio.

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“La inactividad y la falta de intervención oportuna se puede traducir en el avance del virus e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a los quejosos en el disfrute al derecho humano a la salud y la vida”, se lee en el expediente 294/2020, respuesta a la demanda de amparo colectiva 5213.

En un plazo no mayor a 24 horas, un informe sobre el cumplimiento de las medidas cautelares, que contemplan la dotación de equipos de protección de seguridad a las áreas de pediatría, anestesiología, cirugía ambulatoria y otorrinolaringología del hospital, debe ser entregado al órgano jurisdiccional.

En el área de pediatría, por ejemplo, se solicita equipo de protección para los médicos del área de urgencias, de buena calidad y en cantidades suficientes para las actividades de los cuatro turnos; gel, jabón y papel o sanitas para el secado de manos; la implementación de un filtro obligado para diferencias a pacientes con afecciones respiratorias en los consultorios; disposiciones para cuidados intensivos e intubación; y la contratación de dos pediatras más.

En tanto que para anestesiología se piden goggles, overoles con capucha, botas, mascarillas N95 y quirúrgicas ffp2 o ffp3, gorros quirúrgicos, guantes de nitrilo, desinfectante en aerosol, videolaringoscopio exclusivo para pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19, ventilación en área de quirófanos y tomas de succión.

La no rendición del informe de cumplimiento de las medidas cautelaras, se explica en el documento, podrá derivar incluso en penas privativas de la libertad e inhabilitación para ejercer cargos o comisiones públicas.

Un segundo informe justificado, previo a la audiencia constitucional prevista para el 29 de mayo, tendrá que ser entregado en un plazo de quince días, en donde las autoridades responsables podrán exponer las razones y fundamentados que crean pertinentes para sostener la improcedencia del acto reclamado.

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