¿De qué trata la ley que prohíbe la venta de comida chatarra a menores de edad en Puebla? Aquí te decimos

La iniciativa ingresó al Congreso local el 20 de agosto; busca garantizar una alimentación saludable a niños y adolescentes en la entidad.

En caso de incumplimientos se aplicará una multa de hasta 86 mil 880 pesos.
Agencias En caso de incumplimientos se aplicará una multa de hasta 86 mil 880 pesos.

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La bancada de Morena en el Congreso local ingresó a la Comisión Permanente una iniciativa que prohíbe el suministro de alimentos, y bebidas con un alto contenido calórico, grasas, sodio y azúcares a menores de edad en Puebla.

Después de que una ley similar fue aprobada los primeros días de agosto por el Congreso de Oaxaca, muchos órganos legislativos de distintos estados desarrollaron distintas iniciativas en la materia.

A través de distintas modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y a la Ley de Salud, los legisladores buscan garantizar una alimentación saludable de los menores y sancionar a quienes incumplan con las nuevas leyes.

El punto más importante, y criticado por el PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, es la adición del Artículo 33 Ter que "prohíbe a cualquier persona el suministro a menores de edad, de alimentos y bebidas envasadas con alto contenido calórico, de azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas".

La ley aclara que la norma no aplica cuando se trate de los padres o tutores del menor.

En el caso de la adición del Artículo 133 Quáter, este refiere que "en todos los establecimientos que suministren alimentos y bebidas envasadas, deberán tener a la vista publicidad que al efecto la Secretaría les proporcione sobre los riesgos para la población de consumir alimentos y bebidas envasadas con alto contenido calórico, de azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas".

En caso de que se incumplan ambos artículos, se aplicará una multa de hasta 86 mil 880 pesos –lo que se traduce como mil veces la Unidad de Medida y Actualización–, y que se específica en el artículo 180.

La ley también agrega dos artículos Bis, en el caso del artículo 41 Bis determina que los menores de edad "tienen derecho a una alimentación saludable que haga posible su pleno desarrollo físico y mental; precaver la obesidad y la desnutrición en este sector social es una prioridad de Estado, asumida como política pública prioritaria".

El artículo 42 Bis solicita a los gobiernos "tanto estatal como municipales, de manera coordinada e individual, crearán programas de educación alimentaria y mejoramiento nutricional para las niñas, niños y adolescentes en la etapa inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, a través de sus correspondientes sistemas para el desarrollo integral de la familia".

Los diputados que participaron en la elaboración de esta propuesta fueron: Gabriel Biestro, Mónica Lara, Vianey García, Nora Merino, José Miguel Trujillo de Ita, Bárbara Morán Añorve, María Del Carmen Saavedra, Guadalupe Tlaque, Raymundo Atanacio, Liliana Luna Tonantzin Fernández, Guadalupe Muniño, Olga Lucía Romero, Fernando Sánchez y Estefanía Rodríguez, Valentín Medel Emilio Maurer.