Feministas exigen legislación de la Ley Agnes antes del 15 de febrero

Esta ley busca modificar el Código Civil del Estado de Puebla para aprobar el cambio sexogenérico de las personas.

Luego de un mes de que los coordinadores de bancada se comprometieran con diversos colectivos feministas en la toma del Congreso de Puebla a destrabar la revisión, discusión y votación de la conocida Ley Agnes, cuya aprobación permitiría a personas transgénero y transexuales corregir su acta de nacimiento para que puedan modificar el nombre y el sexo con el que están registrados, hasta el momento no han obtenido resultados.

La llamada Ley Agnes, denominada así por la mujer transgénero, Agnes Torres Hernández, a quien se le negó su identidad sexogenérica, consiste en una reforma al Código Civil del estado que recibió el nombre de la activista transexual, autora del proyecto que fue asesinada en marzo de 2012.


La cual se ha mantenido en el archivo durante un lustro debido a la negativa de los diputados a respetar los derechos humanos de las personas que cambiaron su género.

La iniciativa presenta reformas a los artículos 34, 70, 73, 76, 291, 931, 936 y se adicionan los artículos 875 bis, 936 Bis, Ter y Quater, todos del Código Civil.

De acuerdo al texto, el Artículo 34, señala que a ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad sexo-genérica, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.

Mientras, el Artículo 70 precisa que Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil “IV.- Por el cambio de identidad de género auto percibida”.

Asimismo, se aclara en el artículo 73 que la enmienda, modificación, cambio de nombre y de identidad de género de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior, es decir sigue siendo la misma persona.

Mientras en el artículo 931 se señala que Procede la rectificación:

III. Para variar el sexo y el nombre que reconozca la identidad de género de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.

Al no recibir ninguna respuesta de los diputados, las integrantes de Coatlicue SiempreViva informaron el día de hoy que tienen hasta el 15 de febrero para legislar la ley. 

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