Optimizan la Ley estatal anticorrupción para mayor fiscalización en Puebla
La diputada Romero Garci-Crespo, señaló que Puebla será el primer estado en contemplar esto en su orden jurídico.
La Comisión Inspectora del Congreso local, avaló ampliar las facultades de la ley del Sistema Anticorrupción del estado de Puebla. La diputada Olga Lucía Romero Garci Crespo, explicó que con dicha reforma se pretende ampliar aún más la cobertura de la fiscalización y el control del ejercicio de los recursos públicos en el estado. “Con ello no solo cumplimos con los objetivos de la ley general de mejor manera, sino también vamos más allá al crear un sistema de información; pues Puebla será el primer estado en contemplarlo en su orden jurídico”, acentuó. En ese sentido, se reformó la fracción sexta del artículo 49, de los artículos 55 y 56, y se adicionan los párrafos primero del artículo 48, segundo y tercero del artículo 49, y la fracción séptima del artículo 49 de la ley del Sistema Anticorrupción del estado de Puebla. La propuesta trata de una modificación a la plataforma estatal digital que se deberá crear en el marco del sistema estatal anticorrupción El sistema local forma parte de un sistema nacional anticorrupción en el que participan diversas autoridades federales y estatales para que de manera articulada se combata la corrupción; no obstante, los sistemas estatales están a la espera de los lineamientos que se emitan en el seno de la instancia nacional. A nivel nacional existe un sistema nacional de fiscalización que deberá crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales. A esto se le conoce como la plataforma virtual del sistema nacional de fiscalización, del cual son integrantes la auditoria superior del estado y la secretaría de la función pública del estado. Ese sistema electrónico deberá contemplar al menos los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno, los informes que deben hacer públicos individuales y generales de la cuenta pública, así como la base de datos adecuados e intercambio de información.
Sin embargo, en la ley local no se observaba esa homologación que permite lograr ese objetivo por completo en la ley de Puebla. |