Más de 14 mdp tope de gastos de campaña de partidos en Puebla, determina el IEE
Se determinó el valor monetario de las variables de condiciones geográficas, sociales y de densidad de población.
El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó los topes a gastos de campaña que tendrán los partidos políticos en este proceso electoral 2021. En sesión virtual se avaló que cada partido contará con 14 millones 321 mil 110 pesos, de los cuales 6 millones 133 mil 459 corresponden a financiamiento púbico. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 18 del Código, tomando en cuenta que este año se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado para los cargos de Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos. Asimismo, el proyecto que se analiza, contempla de manera pormenorizada la forma en la que se aplicaron los siguientes parámetros en lo que a la determinación de los topes se refiere: Las condiciones sociales de dicha área (art. 236,fracción IV del Código). La densidad de población (art. 236, fracción V del Código); Las condiciones geográficas del área comprendida (art. 236, fracción III del Código). También lee: Avala IEE inicio de registro para candidaturas en Puebla; inician el 29 de marzo Lo anterior, al determinarse el valor monetario de las variables de condiciones geográficas, sociales y de densidad de población, a fin de calcularse el tope a los gastos de campaña que corresponderá a cada Municipio de la Entidad. En tanto, el importe de los valores expresados monetariamente por Municipio se adiciona al promedio del monto del financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto que haya correspondido en proporción al porcentaje que representa el padrón electoral del Municipio; obteniendo el tope a los gastos de campaña para cada uno de los Ayuntamientos. En lo que concierne al tope a los gastos de campaña para la elección de diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa, se suman los topes a los gastos de campaña de los municipios pertenecientes a cada distrito electoral, a excepción de los distritos con cabecera en la la ciudad de Puebla y Tehuacán, en cuyo caso el tope a los gastos de las y los candidatos a diputaciones se determinó prorrateando la cantidad aprobada como tope para los respectivos Ayuntamientos, respecto al padrón electoral de cada distrito y a su vez en los que corresponde a los distritos de Tehuacán le fueron sumados los demás municipios que los conforman. |