Impugna CNDH ante la SCJN la Ley Agnes por “discriminatoria” con menores de edad

Esto luego de que el documento exige tener 18 años de edad cumplidos como requisito, relegando a los menores de edad.

Impugna CNDH ante la SCJN la Ley Agnes por “discriminatoria” con menores de edad
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la denominada “Ley Agnes” de Puebla recién aprobada porque el Congreso del Estado excluyó a menores de edad.

En el documento se establece que se promovió una acción de inconstitucionalidad para invalidar la fracción II del artículo 875 Tercero del Código Civil.

“El artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla exige tener 18 años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Con ello se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder a ese procedimiento legal”, se puntualiza.

Ante ello, el organismo nacional sentencia que eso contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

Añade que en la Ley Agnes se presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer.

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“Igualmente, el precepto es desproporcional e irrazonable, en virtud de que no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de edad para acceder al procedimiento mencionado, por lo que es discriminatoria”, sentencia la CNDH.

La Comisión de Derechos Humanos añade que ya que la disposición impide a las personas que no tengan la edad requerida que soliciten dicho procedimiento, se vulnera su derecho a la identidad, al ser el género un elemento constitutivo de éste.