Sin oportunidad de lograr libertad

El sistema judicial del estado no requiere presentar alguna prueba, ni de ratificar la acusación para que una persona sea sentenciada por delito de violación REDACCION  TEZIUTLÁN, PUE.- Del total de internos que purgan una pena en el Cereso de Teziutlán, el 43 por ciento de ellos están presos por el delito de violación en diferentes modalidades. Fuentes extraoficiales revelaron que la gran mayoría de casos han sido sentenciados a penas carcelarias de hasta 23 años de prisión sin que el delito les fuera probado, sino simplemente por señalamiento. En la actualidad la población de reclusos alcanza los 150 internos. 138 son hombres y el resto son mujeres, de estos el 70 por ciento ya han recibido su respectiva sentencia, el resto se encuentra en proceso, pueden ser absueltos, salir libre bajo fianza o recibir una pena privativa de su libertad. En lo que respecta al caso de internos por el delito de violación son 53 los que han recibido sus respectivas sentencias condenatorias, mientras que otros 13 más se encuentran sin muchas esperanzas, a la espera de lo que decida el Juez de lo Penal. En dictámenes previos por este mismo delito, ha dejado claro que las pruebas de descargo continúan siendo irrelevantes, mientras exista un señalamiento. Aquellos que elaboraron la constitución mexicana de 1917 asentaron, en uno de sus apartados, que ningún mexicano pudiera ser molestado en sus bienes o en su persona, ni mucho menos privado de su libertad, por el sólo señalamiento de una persona sin pruebas ni testigos. Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos que se realizaron, el sistema de Justicia en el estado contraviene estas prerrogativas de Ley sin que nadie haga nada. Y es que a decir de los afectados, las deficiencias en la impartición de justicia tienen su origen en forma dolosa, mala fe o ineptitud, desde las agencias del Ministerio Público del Fuero Común. Es en dicha institución donde los encargados de recibir las denuncias de las supuestas violaciones no investigan la veracidad de los dichos de los o las presuntas agraviadas o agraviados. El Ministerio Publico solo se concreta al “integrar” la respectiva averiguación para solicitar la orden de aprehensión al Juzgado Penal, donde tampoco se ponen muy exigentes en cuanto a fundamentas la acusación, y libran sin más trámite la orden de búsqueda, aprehensión y detención del individuo, la cual una vez ejecutada, tiene asegurado al presunto responsable a su auto de formal prisión, al igual que su estancia de varios años de cárcel sólo por el señalamiento. De tal manera que para acusar por el delito de violación, el o la presunta agraviada, no requiere de presentar ninguna prueba más que su dicho, y lo que es peor, ni siquiera se obliga a ratificar la acusación. Es así como lo que diga el presunto culpable, o las pruebas que presente de su inocencia carecen de relevancia. Debido a esto la oportunidad de obtener su libertad es nula a menos, claro está, que sea una persona de clara solvencia económica. Se registran casos, muy contados, de personas que si han obtenido su libertad, lo curioso es que estas son muy adineradas.
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