Martes 02 Diciembre 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un giro determinante al marco jurídico de Tlaxcala al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, en la que declaró inválidas diversas disposiciones que limitaban el acceso a servicios de salud reproductiva.

Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel, el tribunal analizó las reformas aprobadas mediante el Decreto 342/2024 a la Ley de Salud del estado y a artículos del Código Penal que imponían condiciones para acceder al aborto legal por violencia sexual, a la anticoncepción de emergencia y a otros servicios médicos urgentes.

La impugnación del Gobierno Federal señaló que condicionar la atención médica a la existencia de una denuncia o investigación penal generaba incertidumbre y permitía prácticas discrecionales que terminaban por negar servicios esenciales a víctimas de violencia sexual.

También advertía que muchas víctimas no denuncian por miedo o estigmatización, por lo que exigir un acta ministerial vulneraba directamente su derecho a la salud.

Asimismo, argumentó que requerir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad para que niñas y adolescentes accedieran a anticoncepción de emergencia atentaba contra su autonomía, su dignidad y su protección integral. El análisis incluyó además el artículo 242 del Código Penal, que penalizaba el aborto autoprocurado y consentido.

Tras revisar estos elementos, la Corte invalidó las porciones de los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter de la Ley de Salud que condicionaban el acceso a la atención médica a un proceso penal o a permisos adicionales, así como la referencia a la autorización del Ministerio Público en el artículo 44 Bis.

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En el ámbito penal, declaró inválido el artículo 242 del Código Penal por ser parte del mismo sistema normativo y por vulnerar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir. Con ello, quedaron sin efecto las sanciones que incluían desde penas privativas de libertad hasta la suspensión del personal médico involucrado.

La sentencia, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales del estado, tendrá efectos inmediatos para las disposiciones de la Ley de Salud desde el momento en que se notifique al Congreso de Tlaxcala. Para el artículo 242 del Código Penal, los efectos serán retroactivos, lo que permitirá beneficiar a personas procesadas o sentenciadas por el delito de aborto en la entidad.

Esta resolución unánime consolida un precedente de gran relevancia para los derechos reproductivos en México. Al eliminar condicionamientos como la denuncia penal, evita prácticas de revictimización y agiliza la atención urgente a quienes requieren servicios de aborto o anticoncepción de emergencia.

También reconoce que niñas y adolescentes pueden acceder a estos servicios sin autorización de quienes ejercen la patria potestad, y que una regulación inadecuada de la objeción de conciencia puede convertirse en una barrera injustificada. La decisión se alinea con criterios previos, incluido el del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, que ya había declarado inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario en el estado.