La propuesta de Barbosa minimiza la desaparición forzada: Voz de los Desaparecidos

Las familias no van al centro de iniciativa de Barbosa sobre personas desaparecidas

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A unas semanas de que se analice en comisiones del Congreso local la iniciativa que envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta en materia de personas desaparecidas, el colectivo Voz de los Desaparecidos sostiene que a dicha propuesta le hace falta poner al centro a las familias.

El pasado 2 de agosto, el mandatario estatal envió al Poder Legislativo su iniciativa de Ley de Personas Desaparecidas y se perfila para que sea aprobada de inmediato, antes de que concluya la LX Legislatura el 15 de septiembre.

Sin embargo, María Luisa Núñez, fundadora del colectivo, comentó que esa iniciativa le falta poner al centro a las familias, además de que deja que la Comisión de Búsqueda se vaya por la libre, sin rendición de cuentas y sin la aplicación de recursos federales.

Detalló que también le hace falta asignar un presupuesto en materia de búsqueda y establece el esquema de identificación forense, además de eliminar el término “persona no localizada”.

Añadió que eso se presta a minimizar la problemática de la desaparición forzada de personas.

“Son algunos detalles preocupantes a la iniciativa del gobernador. Tiene muchas carencias”, desglosó en entrevista.

La activista evidenció que “lo preocupante” es que a la fecha no está claro quién va a determinar lo que va a quedar en el dictamen final.

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Llega a comisiones 

Durante la sesión virtual de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado se dio cuenta y turnó dos propuestas enviadas por el Ejecutivo estatal para la expedición de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, así como reformas a la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública.

Durante la lectura de ocursos en el orden del día y a través del oficio SEGOB/1356/2021 de la Secretaría de Gobernación, por acuerdo del titular de Ejecutivo del estado, se remitió la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, misma que fue turnada para su análisis y resolución procedente a comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y Derechos Humanos.

La exigencia 

Más de 60 organizaciones, colectivos y espacios académicos hicieron un llamado al Congreso del Estado de Puebla para que se garantice que la ley en materia de desaparición y búsqueda de personas que se apruebe, contenga los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares.

Sentenciaron que la iniciativa mencionada contiene elementos importantes que contribuyen a una buena armonización legislativa y a dotar de herramientas a la institucionalidad para hacerle frente al fenómeno de la desaparición de personas. No obstante, de acuerdo con la revisión realizada, la iniciativa del Ejecutivo estatal:

No incorpora en su glosario, y en algunos casos en el desarrollo mismo de la iniciativa, definiciones importantes como áreas de resguardo, búsqueda inmediata, fosa clandestina, fosa común y fosa individualizada.

No reconoce condiciones de preferencia sexual y de orden social, económico, histórico y cultural como parte del enfoque diferencial y especializado que presenta como principio orientador.

Debilita al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas al: No sujetar su actuación a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas; Limitar su integración y no incorporar a actores como la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, no obligar a las autoridades que lo integran a fortalecer la actuación del Consejo Estatal Ciudadano a través de la entrega en tiempo y forma de la información que requiera, no incorporar estándares internacionales de estructura, proceso y resultado para rendir cuentas y no darle el mandato de garantizar que el personal que participe en acciones de búsqueda reciba la capacitación y certificación necesaria y adecuada.

Pone en riesgo las capacidades de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla al no establecer un proceso abierto, transparente e inclusivo para la designación de su titular, con el acompañamiento de las familias y otros actores sociales, no obligar que la información que genere quede sujeta a las reglas de acceso a la información y protección de datos personales y no garantizar una estructura necesaria para su funcionamiento.

No garantiza la participación de las familias en las acciones realizadas por los grupos de trabajo para la búsqueda de personas y el análisis del fenómeno de desaparición.

Limita las capacidades del Consejo Estatal Ciudadano al reducir la participación de familiares y de especialistas en su integración, no darle atribuciones para evaluar a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla y al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

No considera la creación de un Fondo Estatal de Desaparición. Contiene menos estándares en materia de identificación humana con pautas científico-forenses de carácter multidisciplinario y conclusiones integradas del proceso de identificación.

No reconoce derechos centrales de las víctimas directas como el de ser buscadas de forma independiente al delito de desaparición y presunción de vida, así como de las familias en tanto víctimas indirectas, a saber, supervisar el quehacer estatal, participar en los planes de investigación y búsqueda, y recibir un trato digno, incluyendo el derecho a que se respeten sus usos y costumbres en la localización y entrega de restos mortales.

Deja fuera de las medidas de reparación integral a las víctimas medidas de restitución, rehabilitación y compensación.

“En vista del proceso activo de análisis tanto de este proyecto como de la iniciativa trabajada colectivamente con familiares de personas desaparecidas, un grupo técnico de la Universidad Iberoamericana Puebla y la Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentada desde julio del año pasado, solicitamos su intervención a fin de que de conformidad con el principio de concentración, en la revisión conjunta de ambas iniciativas puedan rescatarse las bondades de ambos proyectos con la finalidad de garantizar que la ley que se apruebe contenga los más altos estándares de protección para las personas desaparecidas y sus familiares”.