Suprema Corte de Justicia reconoce los derechos identitarios de las infancias trans

"Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad", declaró Arturo Zaldívar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el que se limite a los menores de edad la posibilidad de cambiar los datos sobre su identidad de género, invalidando el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el estado de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

Esto debido a que el artículo viola el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.

La ministra ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa explicó que el libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma, la cual comprende derechos como contraer o no matrimonio, procrear o no hijos, la de escoger su apariencia personal, así como el derecho a la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que la persona se asume a sí misma.

La ministra declaró que, si bien en Puebla existe la posibilidad legal de rectificar el acta de nacimiento de toda persona mayor o menor de edad, el Código Civil solo permite a las personas adultas solicitar ajustes según su identidad de género autopercibida.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar añadió, “hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Que las infancias y adolescencias trans saben quiénes son y comprenden su lugar en el mundo. Que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad, independientemente de cualquier tratamiento médico o norma legal”.

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Sin embargo, pese a que contó con la unanimidad de votos por parte de las y los ministros, la gran mayoría también anunció votos concurrentes, debido a diversas diferencias que tienen con el proyecto en temas como el lenguaje inclusivo que deberá contener la sentencia final y las consideraciones que deben tomar los legisladores al respecto.

Sobre este tema el ministro presidente enfatizó sobre la necesidad de profundizar en la manera de legislar y gobernar a favor de las infancias trans, pues “para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar; para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, dijo.

“Así como lo reconoce el proyecto, el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejercicio efectivo sin discriminación, con respeto a su autonomía progresiva y escuchando su opinión en todas las decisiones que afecten su vida y al interés superior de la infancia”, sentenció.

En su próxima sesión pública ordinaria del lunes 7 de marzo, el Pleno continuará con la discusión de los efectos que tendrá esta resolución.

 

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